Notas del acreedor: prueba favorable al deudor - Art. 1229
Notas del acreedor en escrituras o recibos: prueban lo favorable al deudor, quien debe aceptar lo desfavorable. Art. 1229 CC.
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el valor probatorio de las notas que el acreedor escribe o firma sobre un documento. Si el acreedor anota algo en el original que él conserva, o en el duplicado que tiene el deudor, esa nota sirve como prueba de lo que beneficia al deudor.
Pero el deudor no puede elegir solo lo que le favorece. Si quiere aprovechar la parte beneficiosa, debe aceptar también lo que le perjudica de la misma nota. Es una regla de unidad: no se puede tomar una parte y rechazar otra.
La nota debe estar escrita o firmada por el acreedor. Puede estar al final, al margen o al dorso del documento. El documento puede ser una escritura, un recibo o cualquier otro documento, siempre que esté en poder del acreedor o que el deudor tenga el duplicado.
Cuándo se aplica
- Un acreedor escribe en el reverso de un pagaré que el deudor ha pagado parte de la deuda.
- Un acreedor anota al margen de un contrato de préstamo que el plazo de devolución se ha ampliado.
- El deudor tiene un duplicado de una factura y el acreedor firma una nota en él reconociendo un descuento.
- Un acreedor escribe al final de una escritura de compraventa que el precio está totalmente pagado.
- En un recibo de alquiler, el arrendador (acreedor) anota que el inquilino ha realizado mejoras en la vivienda.
Qué no dice este artículo
- Notas escritas o firmadas por el deudor (el artículo solo se refiere a notas del acreedor).
- Notas en documentos que no están en poder del acreedor ni en duplicado en poder del deudor (por ejemplo, en una copia en manos de un tercero).
- Notas que no están escritas ni firmadas por el acreedor, como las de un empleado sin autorización.
- Notas que solo contienen información desfavorable al deudor (el artículo solo da valor probatorio a lo favorable, pero no dice nada sobre lo desfavorable aislado; en tal caso no se aplica la regla de la contrapartida).
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