Artículo 1262 del Código Civil

Formación del contrato y consentimiento (Art. 1262)

El consentimiento contractual nace al concurrir oferta y aceptación. Entre ausentes, existe desde que el oferente conoce o no puede ignorar la aceptación.

Texto oficial Artículo 1262 del Código Civil — España

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2002-13758 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El contrato nace en el momento en que se cruzan la propuesta de una parte y la conformidad de la otra respecto a la cosa y la causa del acuerdo. Sin este encuentro entre oferta y aceptación, el contrato no llega a existir legalmente.

Cuando las partes interactúan a distancia, la ley establece que el consentimiento existe desde el instante en que quien hizo la oferta conoce la respuesta afirmativa, o desde que esta le ha sido enviada y no puede negarla respetando la buena fe. En estos supuestos, se entiende que el acuerdo ha tenido lugar en el sitio donde se lanzó la propuesta inicial.

En la contratación efectuada a través de dispositivos automáticos, la regla cambia: la vinculación es inmediata tan pronto como la persona manifiesta su aceptación en el sistema.

Cuándo se aplica

  • Un cliente acepta por correo postal un presupuesto de pintura que el contratista recibe en su despacho.
  • Un comprador pulsa el botón de confirmación de pedido en una plataforma web de venta automática.
  • Un propietario acepta por carta la oferta de compra de su finca enviada por un comprador residente en otra ciudad.

Qué no dice este artículo

  • La nulidad del contrato cuando el consentimiento se presta con engaño, error o violencia, regulada en los artículos sobre vicios del consentimiento.
  • Los requisitos de capacidad legal para contratar de los menores de edad.
  • La validez o nulidad del contrato por falta de causa o por ilicitud en el objeto.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1262 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil