Nulidad por causa u objeto ilícito: Art. 1305
Art. 1305: nulidad por causa ilícita. Si el hecho es delito o falta común a ambos, no hay acción; se aplica el CP. Si solo uno, el inocente reclama lo dado.
Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta. Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo trata de los contratos que son nulos porque su causa (el motivo) o su objeto (lo que se intercambia) es ilícito. Si esa ilicitud constituye un delito o una falta que comparten ambos contratantes, entonces ninguno puede reclamarle nada al otro. Lo que se haya dado o el precio pagado se tratará como lo establece el Código Penal para los efectos o instrumentos del delito.
Si solo una de las partes es culpable del delito o falta, la parte inocente sí puede exigir la devolución de lo que entregó, y no está obligada a cumplir lo que prometió. La parte culpable, en cambio, no tiene ninguna acción contra el inocente.
Cuándo se aplica
- Dos personas firman un contrato de compraventa de un lote de teléfonos robados, sabiendo ambas que son robados. Si uno no paga, el otro no puede demandar el cobro, y los teléfonos y el dinero se decomisan según el Código Penal.
- Un traficante vende droga a un comprador que sabe que es droga. El comprador no paga el precio. El vendedor no puede reclamar el pago, y la droga y el dinero se tratan como instrumentos del delito.
- Un menor de edad compra alcohol con documento falso, pero el vendedor no sabía que era menor. El menor puede reclamar la devolución del dinero, pero no está obligado a devolver el alcohol (si se ha consumido o no).
- Dos personas acuerdan un soborno: una paga dinero a un funcionario para que adjudique un contrato. Ambos cometen delito. Si el funcionario no entrega la adjudicación, el pagador no puede reclamar el dinero.
Qué no dice este artículo
- No regula la nulidad por falta de capacidad (minoría de edad o incapacidad), que se trata en los artículos 1304 y 1302.
- No se aplica cuando la causa u objeto es ilícito pero no constituye delito ni falta (por ejemplo, un préstamo para juego permitido pero ilegal administrativamente); eso lo cubre el artículo 1306.
- No cubre la restitución mutua cuando la nulidad no deriva de ilicitud penal, sino de otros vicios (error, dolo, violencia); esas restituciones siguen el artículo 1303.
- No es una acción de rescisión por fraude de acreedores (artículos 1294 a 1299).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1305 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.