Artículo 1306 del Código Civil

Causa torpe sin delito: reglas - Art. 1306

Artículo 1306 Código Civil: reglas para causa torpe sin delito. Si ambos tienen culpa, ninguno recupera. Si solo uno, el culpable no recupera, el inocente sí.

Texto oficial Artículo 1306 del Código Civil — España

Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. 2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1306 del Código Civil se aplica cuando la causa de un contrato es torpe (inmoral o ilegal) pero no llega a ser delito ni falta. Distingue dos situaciones.

Si ambos contratantes tienen culpa en esa torpeza, ninguno puede reclamar lo que haya dado a virtud del contrato ni exigir el cumplimiento de lo prometido. Si solo uno tiene la culpa, ese no puede reclamar lo dado ni pedir cumplimiento; el otro, que actuó de buena fe, sí puede reclamar lo que dio sin tener que cumplir lo ofrecido.

Este artículo no se aplica si la causa torpe constituye delito o falta; en ese caso rige el artículo 1305.

Cuándo se aplica

  • Dos personas simulan una compraventa para ocultar bienes de acreedores, ambas saben que es un fraude: ninguna puede recuperar lo pagado.
  • Un sobornante paga a un funcionario para obtener un permiso, pero el funcionario no cumple; el sobornante, único culpable, no puede reclamar el dinero.
  • Un contrato para realizar un acto inmoral (por ejemplo, pagar por servicios que la ley no considera delito pero sí inmorales), ambas partes son conscientes.
  • Una persona vende un objeto robado a sabiendas, pero el comprador ignora el origen ilícito; el vendedor, culpable, no puede reclamar el precio, pero el comprador inocente sí puede recuperar lo pagado.
  • Acuerdo para pagar por un favor sexual que no es delito en el contexto, pero se considera causa torpe; si ambos son culpables, ninguno recupera.

Qué no dice este artículo

  • Cuando la causa torpe sí es delito o falta (eso lo regula el artículo 1305).
  • Cuando la nulidad del contrato deriva de vicios del consentimiento como error, dolo o violencia (artículos 1301 y siguientes).
  • Cuando se busca la rescisión por fraude de acreedores (artículos 1295 y siguientes).
  • Cuando ambas partes quieren dejar sin efecto el contrato voluntariamente por mutuo acuerdo (no aplica este artículo).

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