Artículo 1304 del Código Civil

Restitución del menor en contratos nulos - Art. 1304

Si un contrato se anula por minoría de edad o falta de medidas de apoyo, la persona protegida solo debe restituir en cuanto se haya enriquecido.

Texto oficial Artículo 1304 del Código Civil — España

Cuando la nulidad proceda de la minoría de edad, el contratante menor no estará obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció con la prestación recibida. Esta regla será aplicable cuando la nulidad proceda de haber prescindido de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, siempre que el contratante con derecho a la restitución fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.53 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se declara la nulidad de un contrato, la regla general exige que ambas partes se devuelvan recíprocamente todo lo que intercambiaron. Sin embargo, este artículo establece una excepción protectora cuando la anulación se debe a que una de las partes era menor de edad.

En este supuesto, el menor no está obligado a devolver la totalidad de lo que recibió, sino únicamente la parte con la que efectivamente se haya enriquecido o aprovechado. Esta misma limitación beneficia a las personas con discapacidad cuando se haya contratado prescindiendo de sus medidas de apoyo, siempre que la otra parte supiera que existían tales medidas o se hubiera aprovechado de la situación obteniendo un beneficio injusto.

Cuándo se aplica

  • Un menor de edad compra un bien sin autorización y sus tutores ejercen la acción para anular la venta.
  • Un joven gasta parte del dinero entregado en un contrato anulado y conserva solo una fracción en su patrimonio.
  • Una persona con discapacidad firma un préstamo sin el apoyo legal exigido cuando la entidad financiera conocía dicha necesidad.
  • Un vendedor se aprovecha de la falta de medidas de apoyo de un comprador vulnerable para obtener un beneficio desproporcionado.

Qué no dice este artículo

  • La anulación de contratos entre adultos capaces, donde opera la devolución íntegra y recíproca de las prestaciones.
  • La anulación de contratos por objeto o causa ilícita o constitutiva de delito.
  • La rescisión de contratos por lesión económica o en fraude de acreedores.

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