Artículo 1308 del Código Civil

Reciprocidad en la restitución por nulidad (Art. 1308)

Art. 1308 CC: mientras un contratante no devuelva lo debido tras la nulidad, el otro no está obligado a cumplir. Principio de reciprocidad.

Texto oficial Artículo 1308 del Código Civil — España

Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Cuando un contrato se declara nulo, las partes deben devolverse mutuamente lo que recibieron. Este artículo introduce una condición: si uno de los contratantes no ha devuelto aquello que está obligado a devolver por la nulidad, el otro contratante no puede ser forzado a cumplir su propia obligación de restitución.

La regla se aplica solo después de que un juez haya declarado la nulidad. No establece plazos ni montos, sino que impide que una parte exija la devolución de lo suyo mientras ella misma no haya devuelto lo que corresponde. Protege el equilibrio entre las partes durante el proceso de restitución.

Cuándo se aplica

  • En una compraventa de un coche declarada nula, el vendedor aún no ha devuelto el precio; el comprador no está obligado a devolver el coche hasta que se produzca esa devolución.
  • Tras la nulidad de un arrendamiento, el inquilino no ha desocupado la vivienda; el arrendador no puede ser obligado a restituir las rentas cobradas.
  • Declarada nula una donación, el donatario no ha devuelto el bien donado; el donante no debe devolver ninguna contraprestación que hubiera recibido.
  • En un contrato de servicios anulado, el cliente no ha devuelto el anticipo recibido; el prestador del servicio no tiene que ejecutar la prestación pendiente.
  • Si una permuta es nula y uno de los permutantes no ha restituido la cosa recibida, el otro puede negarse a devolver la suya.

Qué no dice este artículo

  • No regula la rescisión de contratos (artículos 1297 a 1299), que tiene causas y plazos distintos.
  • No se aplica cuando la nulidad deriva de causa ilícita; los artículos 1305 y 1306 contienen reglas especiales sobre la restitución en esos casos.
  • No determina el valor ni la forma de la restitución; eso se trata en los artículos 1303 a 1307 (pérdida de la cosa, frutos, gastos, etc.).
  • No es aplicable cuando una de las partes es menor de edad; el artículo 1304 exime al menor de restituir más allá de lo que se haya enriquecido.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1308 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil