Artículo 1307 del Código Civil

Devolución de cosa perdida – Art. 1307

Si la cosa a devolver por nulidad se pierde, el obligado debe restituir los frutos percibidos y su valor al tiempo de la pérdida, con intereses desde esa fecha.

Texto oficial Artículo 1307 del Código Civil — España

Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1307 regula qué ocurre cuando, tras declararse la nulidad de un contrato, la persona que debe devolver una cosa no puede hacerla porque se ha perdido. En lugar de la cosa misma, debe pagar el valor que tenía en el momento de la pérdida, más los frutos que hubiera recibido de ella, y ambos conceptos devengan intereses desde la misma fecha de la pérdida.

Se entiende por frutos los rendimientos que la cosa haya producido, como alquileres, cosechas o crías. Los intereses se calculan desde el día en que la cosa se perdió, no desde la declaración de nulidad.

Esta norma complementa el artículo 1303, que establece la restitución recíproca, y se aplica independientemente de cómo se haya producido la pérdida. No exige que el obligado tenga culpa; basta con que la cosa ya no exista.

Cuándo se aplica

  • Una persona compró un piso mediante un contrato que después se declara nulo. Antes de la declaración, el piso se derrumbó por un terremoto. El comprador debe pagar el valor del piso en la fecha del derrumbe, más las rentas que cobró mientras lo ocupó, e intereses desde esa fecha.
  • En un contrato nulo de préstamo de un caballo de carreras, el prestatario no puede devolverlo porque murió. Debe pagar el valor del caballo al morir, más las ganancias obtenidas por las carreras que ganó (frutos), con intereses desde la muerte.
  • Un cuadro fue vendido en un contrato nulo. El comprador lo perdió en un incendio. Debe restituir el valor del cuadro en la fecha del incendio, más cualquier cantidad que hubiera obtenido por exhibirlo (frutos), e intereses.
  • Se anula un arrendamiento por falta de capacidad del arrendador. El inquilino no puede devolver el local porque fue demolido. Debe pagar su valor en la demolición, los alquileres pagados que recibió como frutos (si los hubo) e intereses.

Qué no dice este artículo

  • No regula el caso de que la cosa solo esté deteriorada o dañada; esa situación se rige por el artículo 1303 y las reglas generales de la restitución.
  • No determina el tipo de interés aplicable; este depende de lo pactado por las partes o, en su defecto, del interés legal del dinero.
  • No establece una regla especial para cuando la pérdida se debe a dolo o culpa del obligado; la obligación de restituir valor, frutos e intereses es la misma.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1307 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil