Devolución mutua tras nulidad – Art. 1303
Al declararse la nulidad de una obligación, las partes deben devolverse recíprocamente las cosas (con frutos) y el precio (con intereses), salvo excepciones.
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la consecuencia principal de la declaración de nulidad de un contrato: la restitución mutua de lo recibido.
Si el contrato se declara nulo, cada parte debe devolver a la otra lo que haya recibido. Si se entregaron bienes, se devuelven junto con los frutos que hayan producido (por ejemplo, rentas o cosechas). Si se pagó un precio, se devuelve con los intereses legales.
Estas devoluciones están sujetas a las excepciones de los artículos siguientes (1304 a 1314), que regulan casos especiales como nulidad por minoría de edad, causa ilícita o imposibilidad de devolución. El artículo no indica cuándo procede la nulidad, sino qué ocurre una vez declarada.
Cuándo se aplica
- Tras declararse nula la compra de un coche a un menor de edad, el vendedor debe devolver el precio con intereses y el comprador el coche con los frutos (por ejemplo, si lo alquiló).
- Un contrato de arrendamiento se declara nulo por falta de forma; el inquilino debe restituir el uso del inmueble y el arrendador devolver las rentas cobradas con intereses.
- Una compraventa de un cuadro resulta nula por error en el objeto; el vendedor devuelve el precio con intereses y el comprador el cuadro, más cualquier beneficio obtenido (según el artículo 1307 si lo ha vendido a un tercero).
- Un préstamo declarado nulo por usura obliga al prestamista a devolver el capital con intereses y al prestatario a devolver el importe recibido, si corresponde.
Qué no dice este artículo
- Que este artículo permite a cualquier parte pedir la nulidad en cualquier momento (la acción de nulidad tiene plazos y condiciones en los artículos 1301 y 1302).
- Que la restitución es automática sin necesidad de declaración judicial previa (la nulidad debe ser declarada por un juez).
- Que los frutos e intereses se calculan siempre de la misma forma (depende de la buena o mala fe, según los artículos 1304, 1305, 1306 y 1308).
- Que si no se puede devolver la cosa se extingue la obligación (el artículo 1307 establece una indemnización sustitutiva).
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