Artículo 1317 del Código Civil

Modificación régimen no perjudica a terceros. Art. 1317

La modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio no perjudica derechos ya adquiridos por terceros. Art. 1317 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1317 del Código Civil — España

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege a las personas ajenas al matrimonio (terceros) cuando los cónyuges cambian su régimen económico, por ejemplo, de gananciales a separación de bienes. Los derechos que esos terceros ya tenían antes del cambio (como un crédito o un derecho de uso) no se ven afectados.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas sobre la titularidad y gestión de los bienes de los cónyuges. Si se modifica durante el matrimonio –mediante capitulaciones matrimoniales u otro medio–, esa modificación no puede usarse para perjudicar a terceros que ya tenían derechos basados en el régimen anterior.

La protección es absoluta: dice "en ningún caso". No importa si el cambio es voluntario o legal; los derechos ya adquiridos por terceros se mantienen intactos.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor que prestó dinero a la pareja cuando regía la sociedad de gananciales. Tras la modificación a separación de bienes, el acreedor aún puede reclamar contra el patrimonio que antes era ganancial.
  • Un comprador que adquirió un inmueble de los cónyuges con garantía solidaria. El cambio de régimen no extingue la responsabilidad solidaria anterior.
  • Un tercero que tenía un derecho de usufructo sobre un bien del matrimonio bajo el régimen anterior. La modificación del régimen no le afecta.
  • Un hijo de un matrimonio anterior con derecho a alimentos registrado judicialmente. Si los cónyuges modifican su régimen económico, ese derecho no se pierde.

Qué no dice este artículo

  • Modificaciones del régimen realizadas antes del matrimonio (reguladas por los artículos sobre capitulaciones previas).
  • Derechos adquiridos por terceros después de la modificación (no están protegidos retroactivamente).
  • Relaciones económicas exclusivamente entre los cónyuges (como división de bienes en divorcio).
  • Efectos de la disolución del matrimonio (nulidad, divorcio o muerte) sobre el régimen; eso se rige por otros artículos.

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