Modificación régimen no perjudica a terceros. Art. 1317
La modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio no perjudica derechos ya adquiridos por terceros. Art. 1317 del Código Civil.
La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo protege a las personas ajenas al matrimonio (terceros) cuando los cónyuges cambian su régimen económico, por ejemplo, de gananciales a separación de bienes. Los derechos que esos terceros ya tenían antes del cambio (como un crédito o un derecho de uso) no se ven afectados.
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas sobre la titularidad y gestión de los bienes de los cónyuges. Si se modifica durante el matrimonio –mediante capitulaciones matrimoniales u otro medio–, esa modificación no puede usarse para perjudicar a terceros que ya tenían derechos basados en el régimen anterior.
La protección es absoluta: dice "en ningún caso". No importa si el cambio es voluntario o legal; los derechos ya adquiridos por terceros se mantienen intactos.
Cuándo se aplica
- Un acreedor que prestó dinero a la pareja cuando regía la sociedad de gananciales. Tras la modificación a separación de bienes, el acreedor aún puede reclamar contra el patrimonio que antes era ganancial.
- Un comprador que adquirió un inmueble de los cónyuges con garantía solidaria. El cambio de régimen no extingue la responsabilidad solidaria anterior.
- Un tercero que tenía un derecho de usufructo sobre un bien del matrimonio bajo el régimen anterior. La modificación del régimen no le afecta.
- Un hijo de un matrimonio anterior con derecho a alimentos registrado judicialmente. Si los cónyuges modifican su régimen económico, ese derecho no se pierde.
Qué no dice este artículo
- Modificaciones del régimen realizadas antes del matrimonio (reguladas por los artículos sobre capitulaciones previas).
- Derechos adquiridos por terceros después de la modificación (no están protegidos retroactivamente).
- Relaciones económicas exclusivamente entre los cónyuges (como división de bienes en divorcio).
- Efectos de la disolución del matrimonio (nulidad, divorcio o muerte) sobre el régimen; eso se rige por otros artículos.
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