Ajuar vivienda habitual cónyuge supérstite. Art. 1321
Al fallecer un cónyuge, el ajuar de la vivienda habitual se entrega al sobreviviente gratuitamente, sin incluir alhajas ni objetos de extraordinario valor.
Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando uno de los cónyuges fallece, la ropa, los muebles y los enseres que forman el ajuar de la vivienda habitual donde vivían juntos se entregan al cónyuge que sobrevive. Esa entrega no se descuenta de su parte en la herencia; es un beneficio adicional.
No se consideran parte del ajuar las alhajas, los objetos artísticos, los históricos ni otros de valor extraordinario. Esos bienes se reparten según las reglas generales de la sucesión.
Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, y antes por la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
Cuándo se aplica
- El cónyuge fallecido deja en la vivienda habitual su ropa, los muebles del salón y los electrodomésticos; el sobreviviente se queda con todo sin que se reste de su herencia.
- En la vivienda hay un collar de perlas de gran valor; ese collar no se entrega automáticamente al sobreviviente, sino que forma parte de la herencia.
- Un cuadro antiguo valorado en miles de euros cuelga en el dormitorio; no se considera ajuar y se excluye de la entrega gratuita.
- La vivienda habitual es el piso donde los esposos residían todo el año; el ajuar de una casa de verano no está cubierto por este artículo.
- El cónyuge sobreviviente recibe el ajuar sin necesidad de hacer inventario ni tasación, a menos que surja disputa sobre el valor extraordinario de algún objeto.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la distribución de cuentas bancarias, vehículos o inmuebles; esos bienes se rigen por las normas de la herencia.
- No se aplica a separaciones o divorcios, solo al fallecimiento de uno de los cónyuges.
- No define qué se considera 'extraordinario valor'; eso queda a interpretación de los interesados o los tribunales.
- No cubre el ajuar de una vivienda que no sea la habitual común de los esposos.
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