Falta de consentimiento del cónyuge. Art. 1322
Los actos sobre bienes comunes sin consentimiento del cónyuge son anulables, pero si son a título gratuito resultan nulos de pleno derecho según el Art. 1322.
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece las consecuencias jurídicas cuando uno de los cónyuges realiza un acto de administración o disposición sobre bienes comunes sin la autorización del otro cónyuge, en aquellos casos donde la ley exige expresamente que ambos actúen de mutuo acuerdo.
La norma diferencia dos supuestos. En los actos a título oneroso (como una compraventa o un arrendamiento), el acto es anulable a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se omitió o de sus herederos, salvo que este lo confirme de manera expresa o tácita. En cambio, si el acto se realiza a título gratuito (como una donación o regalo), el acto es directamente nulo de pleno derecho.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge vende un garaje común firmando el contrato a espaldas del otro cónyuge.
- Un cónyuge regala una finca familiar a un pariente sin el consentimiento de su pareja.
- Un cónyuge alquila un local comercial común sin contar con la firma ni la aprobación del otro.
Qué no dice este artículo
- La disposición de los derechos sobre la vivienda habitual del matrimonio, regulada de forma específica en el artículo 1320.
- Los actos destinados a atender las necesidades ordinarias de la familia, amparados por el artículo 1319.
- Las reglas para confirmar o purificar los contratos anulables, contempladas en los artículos 1311 a 1314.
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