Artículo 1323 del Código Civil

Contratos y transmisiones entre cónyuges. Art. 1323

El artículo 1323 del Código Civil permite a los cónyuges transmitirse bienes o derechos por cualquier título y celebrar todo tipo de contratos entre sí.

Texto oficial Artículo 1323 del Código Civil — España

Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece de forma clara la libertad contractual y patrimonial entre los miembros del matrimonio. Los cónyuges pueden realizar transmisiones de bienes y derechos entre ellos sin restricciones por el mero hecho de estar casados.

Dichas operaciones pueden efectuarse mediante cualquier tipo de contrato o título legal, ya sea de forma onerosa como una compraventa, o gratuita como una donación.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge vende a su pareja un vehículo o inmueble que le pertenece de forma privativa.
  • Un miembro del matrimonio dona al otro la titularidad de una cuota parte de un bien.
  • Un cónyuge alquila a su pareja un local comercial privativo para el desarrollo de su actividad profesional.
  • Los cónyuges firman un contrato de préstamo entre ellos para financiar un proyecto individual.

Qué no dice este artículo

  • La necesidad de consentimiento mutuo para disponer de la vivienda habitual de la familia.
  • Los medios válidos para probar la titularidad privativa de un bien frente a terceros.
  • Las reglas de validez y forma relativas al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

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