Contratos y transmisiones entre cónyuges. Art. 1323
El artículo 1323 del Código Civil permite a los cónyuges transmitirse bienes o derechos por cualquier título y celebrar todo tipo de contratos entre sí.
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece de forma clara la libertad contractual y patrimonial entre los miembros del matrimonio. Los cónyuges pueden realizar transmisiones de bienes y derechos entre ellos sin restricciones por el mero hecho de estar casados.
Dichas operaciones pueden efectuarse mediante cualquier tipo de contrato o título legal, ya sea de forma onerosa como una compraventa, o gratuita como una donación.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge vende a su pareja un vehículo o inmueble que le pertenece de forma privativa.
- Un miembro del matrimonio dona al otro la titularidad de una cuota parte de un bien.
- Un cónyuge alquila a su pareja un local comercial privativo para el desarrollo de su actividad profesional.
- Los cónyuges firman un contrato de préstamo entre ellos para financiar un proyecto individual.
Qué no dice este artículo
- La necesidad de consentimiento mutuo para disponer de la vivienda habitual de la familia.
- Los medios válidos para probar la titularidad privativa de un bien frente a terceros.
- Las reglas de validez y forma relativas al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1323 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.