Artículo 1334 del Código Civil

Capitulaciones futuras: plazo de un año - Art. 1334

Art. 1334 CC: las estipulaciones en capitulaciones bajo supuesto de futuro matrimonio quedan sin efecto si no se contrae matrimonio en un año.

Texto oficial Artículo 1334 del Código Civil — España

Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1334 del Código Civil se aplica a las capitulaciones matrimoniales que se otorgan antes de celebrar el matrimonio, bajo la suposición de que este se celebrará. Estas capitulaciones son acuerdos entre los futuros cónyuges para regular el régimen económico del matrimonio y otras estipulaciones.

Si el matrimonio no se celebra dentro del año siguiente a la fecha en que se otorgan las capitulaciones, todas las estipulaciones contenidas en ellas quedan sin efecto automáticamente. El plazo de un año comienza a contar desde el otorgamiento de las capitulaciones, no desde la fecha prevista para la boda.

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. No afecta a las capitulaciones otorgadas después del matrimonio, que se rigen por otros preceptos del mismo código.

Cuándo se aplica

  • Una pareja firma capitulaciones estableciendo separación de bienes, pero la boda se cancela y no se casan en el plazo de un año; los pactos quedan sin efecto.
  • Un futuro cónyuge dona un inmueble al otro en las capitulaciones, pero el matrimonio no se celebra dentro del año; la donación se anula.
  • Se pacta una pensión alimenticia en caso de separación futura en las capitulaciones, pero el matrimonio nunca ocurre; la cláusula es nula.
  • Un menor no emancipado otorga capitulaciones con su futuro cónyuge, pero no se casa en el año; todas las estipulaciones se consideran no hechas.
  • Se estipula una cláusula de herencia condicionada al matrimonio en las capitulaciones, pero el matrimonio no se celebra; la cláusula no surte efecto.

Qué no dice este artículo

  • No cubre las capitulaciones otorgadas después del matrimonio (artículos 1326 y 1331).
  • No establece que las donaciones por razón de matrimonio (artículo 1342) queden sin efecto por el mismo plazo, aunque tengan un efecto similar.
  • No se aplica a pactos informales o contratos prenupciales que no consten en escritura pública como capitulaciones.
  • No regula el procedimiento para dejar sin efecto las estipulaciones; la nulidad es automática por el transcurso del plazo.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1334 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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