Bienes donados conjuntamente a esposos: Art. 1339
Los bienes donados conjuntamente a ambos esposos pertenecen a ellos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo disposición del donante.
Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre con los bienes que alguien dona conjuntamente a ambos cónyuges (esposos). La regla general es que esos bienes pasan a ser propiedad de los dos por igual, en forma de copropiedad ordinaria (pro indiviso), con partes iguales, a menos que el donante haya especificado otra cosa (por ejemplo, que uno de ellos sea el único propietario).
Se trata de una norma supletoria: si el donante no dice nada, se aplica la regla de partes iguales. Esta disposición fue modificada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Cuándo se aplica
- Un familiar regala un coche a la pareja recién casada sin indicar a quién pertenece.
- Los padres del novio donan un piso a los dos esposos como regalo de boda.
- Un amigo dona una escultura a ambos cónyuges por su aniversario de bodas.
- Un abuelo dona una cantidad de dinero a la pareja para que lo usen en común.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no regula la situación de bienes donados a un solo cónyuge (se aplican las reglas generales de donación).
- No cubre los bienes adquiridos con dinero común durante el matrimonio (régimen de gananciales, arts. 1344 y siguientes).
- Tampoco se aplica a donaciones hechas por uno de los cónyuges al otro (donaciones entre cónyuges).
- No determina la propiedad de bienes recibidos por herencia o legado a ambos esposos (eso depende del testamento o las reglas sucesorias).
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