Artículo 1339 del Código Civil

Bienes donados conjuntamente a esposos: Art. 1339

Los bienes donados conjuntamente a ambos esposos pertenecen a ellos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo disposición del donante.

Texto oficial Artículo 1339 del Código Civil — España

Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre con los bienes que alguien dona conjuntamente a ambos cónyuges (esposos). La regla general es que esos bienes pasan a ser propiedad de los dos por igual, en forma de copropiedad ordinaria (pro indiviso), con partes iguales, a menos que el donante haya especificado otra cosa (por ejemplo, que uno de ellos sea el único propietario).

Se trata de una norma supletoria: si el donante no dice nada, se aplica la regla de partes iguales. Esta disposición fue modificada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Un familiar regala un coche a la pareja recién casada sin indicar a quién pertenece.
  • Los padres del novio donan un piso a los dos esposos como regalo de boda.
  • Un amigo dona una escultura a ambos cónyuges por su aniversario de bodas.
  • Un abuelo dona una cantidad de dinero a la pareja para que lo usen en común.

Qué no dice este artículo

  • Esta norma no regula la situación de bienes donados a un solo cónyuge (se aplican las reglas generales de donación).
  • No cubre los bienes adquiridos con dinero común durante el matrimonio (régimen de gananciales, arts. 1344 y siguientes).
  • Tampoco se aplica a donaciones hechas por uno de los cónyuges al otro (donaciones entre cónyuges).
  • No determina la propiedad de bienes recibidos por herencia o legado a ambos esposos (eso depende del testamento o las reglas sucesorias).

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