Donaciones por matrimonio de menores: Art. 1338
El menor no emancipado autorizado a casarse puede hacer donaciones por razón de matrimonio si sus padres o tutor lo autorizan (Art. 1338 CC).
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el título II del libro III de este Código. Se sustituyen las palabras "el menor" por "el menor no emancipado" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para realizar una donación por razón de matrimonio, el menor no emancipado habilitado legalmente para casarse requiere la autorización de sus padres o de su tutor. Esta donación puede realizarse dentro de las capitulaciones matrimoniales o de manera independiente fuera de ellas.
En cuanto a la capacidad para recibir o aceptar donaciones otorgadas a su favor, la norma remite expresamente a las reglas generales de la donación reguladas en el propio Código Civil. La validez de la donación otorgada por el menor depende de contar con dicho consentimiento paternal o tutelar.
Cuándo se aplica
- Un menor habilitado legalmente para casarse que regala un bien a su futuro cónyuge con el consentimiento explícito de sus padres.
- Un menor no emancipado que efectúa una donación en el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales autorizadas por su tutor.
- Un menor no emancipado que recibe y acepta una donación realizada a su favor con motivo de su próximo matrimonio.
Qué no dice este artículo
- El otorgamiento general de capitulaciones matrimoniales sin donaciones por un menor no emancipado.
- La definición y alcance general de lo que constituye una donación por razón de matrimonio.
- El destino de los bienes donados en el supuesto de que el matrimonio no llegue a celebrarse.
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