Artículo 1349 del Código Civil

Usufructo o pensión:privativo,frutos gananciales -Art.1349

El usufructo o pensión de un cónyuge es privativo; sus frutos e intereses devengados en el matrimonio son gananciales. Art. 1349 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1349 del Código Civil — España

El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1349 del Código Civil distingue entre el derecho mismo de usufructo o pensión y los rendimientos que produce. El derecho en sí (la facultad de usar un bien ajeno o de percibir una pensión periódica) pertenece como bien privativo al cónyuge titular. No se convierte en ganancial por el mero hecho del matrimonio.

Sin embargo, los frutos, pensiones o intereses que se devenguen mientras dure la sociedad de gananciales sí son gananciales. Es decir, los alquileres de un usufructo, las mensualidades de una pensión o los intereses de un capital en usufructo se integran en la masa común. La regla se aplica tanto a usufructos como a pensiones de cualquier origen.

Este precepto fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que adaptó la redacción original al sistema de gananciales vigente.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge tiene un usufructo sobre un piso heredado de sus padres. El derecho al usufructo es privativo, pero los alquileres que cobra durante el matrimonio son gananciales.
  • Un cónyuge recibe una pensión de jubilación. El derecho a la pensión es privativo, pero las mensualidades cobradas durante el matrimonio son gananciales.
  • Un cónyuge posee un usufructo sobre una empresa. Los beneficios generados por la explotación durante el matrimonio son gananciales.
  • Un cónyuge percibe una pensión alimenticia de un matrimonio anterior. Los pagos que recibe durante el matrimonio actual son gananciales.
  • Un cónyuge tiene un derecho de usufructo sobre un capital depositado en un banco. Los intereses devengados durante el matrimonio son gananciales.

Qué no dice este artículo

  • No indica si el usufructo o pensión se adquirió antes o después del matrimonio; eso lo determinan los artículos 1346 y 1347 sobre bienes privativos y gananciales.
  • No regula la titularidad del usufructo cuando es conjunto (por ejemplo, usufructo a favor de ambos cónyuges); esa situación se rige por las reglas generales de copropiedad.
  • No se aplica a la propiedad de los bienes subyacentes (la nuda propiedad sigue siendo del nudo propietario, no del cónyuge usufructuario).
  • No trata de la extinción del usufructo o pensión, ni de la forma de liquidar los frutos devengados al disolverse la sociedad.

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