Usufructo o pensión:privativo,frutos gananciales -Art.1349
El usufructo o pensión de un cónyuge es privativo; sus frutos e intereses devengados en el matrimonio son gananciales. Art. 1349 Código Civil.
El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1349 del Código Civil distingue entre el derecho mismo de usufructo o pensión y los rendimientos que produce. El derecho en sí (la facultad de usar un bien ajeno o de percibir una pensión periódica) pertenece como bien privativo al cónyuge titular. No se convierte en ganancial por el mero hecho del matrimonio.
Sin embargo, los frutos, pensiones o intereses que se devenguen mientras dure la sociedad de gananciales sí son gananciales. Es decir, los alquileres de un usufructo, las mensualidades de una pensión o los intereses de un capital en usufructo se integran en la masa común. La regla se aplica tanto a usufructos como a pensiones de cualquier origen.
Este precepto fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que adaptó la redacción original al sistema de gananciales vigente.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge tiene un usufructo sobre un piso heredado de sus padres. El derecho al usufructo es privativo, pero los alquileres que cobra durante el matrimonio son gananciales.
- Un cónyuge recibe una pensión de jubilación. El derecho a la pensión es privativo, pero las mensualidades cobradas durante el matrimonio son gananciales.
- Un cónyuge posee un usufructo sobre una empresa. Los beneficios generados por la explotación durante el matrimonio son gananciales.
- Un cónyuge percibe una pensión alimenticia de un matrimonio anterior. Los pagos que recibe durante el matrimonio actual son gananciales.
- Un cónyuge tiene un derecho de usufructo sobre un capital depositado en un banco. Los intereses devengados durante el matrimonio son gananciales.
Qué no dice este artículo
- No indica si el usufructo o pensión se adquirió antes o después del matrimonio; eso lo determinan los artículos 1346 y 1347 sobre bienes privativos y gananciales.
- No regula la titularidad del usufructo cuando es conjunto (por ejemplo, usufructo a favor de ambos cónyuges); esa situación se rige por las reglas generales de copropiedad.
- No se aplica a la propiedad de los bienes subyacentes (la nuda propiedad sigue siendo del nudo propietario, no del cónyuge usufructuario).
- No trata de la extinción del usufructo o pensión, ni de la forma de liquidar los frutos devengados al disolverse la sociedad.
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