Hijos separación: bienes gananciales responden. Art. 1368
Art. 1368: En separación de hecho, bienes gananciales responden por obligaciones de un cónyuge para gastos de hijos a cargo de la sociedad.
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que, incluso durante la separación de hecho, los bienes gananciales (el patrimonio común del matrimonio) responden de las deudas que uno solo de los cónyuges contraiga para cubrir los gastos de mantenimiento, cuidado y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. Es decir, aunque los cónyuges vivan separados de hecho, si uno de ellos adquiere una obligación para atender a los hijos comunes, esa deuda puede ser cobrada sobre los bienes gananciales, sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
La 'sociedad de gananciales' es el régimen económico matrimonial por defecto en España, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes. La 'separación de hecho' es la situación en que los cónyuges viven separados sin haber formalizado una separación legal. Este artículo es una excepción a la regla general de que ambos cónyuges deben consentir para que los bienes gananciales queden obligados.
Cuándo se aplica
- Una madre separada de hecho contrata un servicio de comedor escolar para su hijo; la deuda puede afectar los bienes gananciales.
- Un padre separado de hecho paga la matrícula de un curso de idiomas para el hijo; el otro cónyuge no puede oponerse a que se pague con bienes gananciales.
- Un cónyuge separado de hecho adquiere a plazos un ordenador para los estudios del hijo; el impago puede reclamarse contra los bienes gananciales.
- Un cónyuge separado de hecho contrata un seguro médico para los hijos; la prima es deuda de la sociedad de gananciales.
- Un cónyuge separado de hecho pide un préstamo para reformar la vivienda familiar donde viven los hijos; el préstamo puede ser exigido a los bienes gananciales.
Qué no dice este artículo
- Deudas contraídas por un cónyuge para gastos personales propios, no relacionados con los hijos; esas deudas son personales y no afectan a los bienes gananciales.
- Gastos de hijos que no estén a cargo de la sociedad de gananciales, por ejemplo, hijos de un matrimonio anterior que no viven con la pareja.
- Obligaciones contraídas después de la disolución de la sociedad de gananciales, como tras un divorcio o separación legal.
- Gastos de hijos mayores de edad que no dependen económicamente de la sociedad de gananciales.
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