Responsabilidad solidaria de los gananciales. Art. 1369
Los bienes gananciales responden de forma solidaria de las deudas asumidas por un solo cónyuge cuando estas sean también responsabilidad de la sociedad.
De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que cuando un cónyuge contrae una deuda que legalmente corresponde a la sociedad de gananciales, los bienes comunes del matrimonio responden de manera solidaria junto con el patrimonio personal de quien la asumió.
La responsabilidad solidaria implica que el acreedor puede exigir el cobro íntegro directamente sobre el patrimonio ganancial, sin necesidad de agotar ni reclamar previamente los bienes privativos del cónyuge que firmó el contrato o contrajo la obligación.
Para que se aplique esta regla, es imprescindible que la obligación asumida individualmente por uno de los esposos se encuentre entre las deudas que la ley atribuye al cargo de la sociedad de gananciales.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge solicita un préstamo a su nombre para reparar el tejado de la casa donde reside la familia.
- Uno de los esposos compra a crédito alimentos e indumentaria para los hijos comunes sin la firma del otro.
- Un cónyuge contrata individualmente los servicios de un electricista para solucionar una avería en la vivienda conyugal.
- Uno de los miembros del matrimonio alquila un local comercial a su nombre para explotar un negocio destinado al sostenimiento de la familia.
Qué no dice este artículo
- Deudas exclusivamente personales de un cónyuge que no generan beneficio ni carga para la sociedad de gananciales.
- Obligaciones contraídas de forma conjunta y explícita por ambos cónyuges.
- Compras a precio aplazado de bienes gananciales realizadas por un cónyuge sin la autorización del otro.
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