Artículo 1367 del Código Civil

Art. 1367: Deudas de ambos cónyuges - bienes gananciales

Los bienes gananciales responden siempre de las deudas contraídas por ambos cónyuges o con consentimiento expreso. Art. 1367 CC.

Texto oficial Artículo 1367 del Código Civil — España

Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1367 establece que los bienes gananciales (los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales) responden siempre de las obligaciones que los dos cónyuges contraigan juntos, o que uno de ellos contraiga con el consentimiento expreso del otro. Esto significa que si ambos firman un contrato, o si uno lo hace con la autorización explícita del otro, los acreedores pueden cobrarse de los bienes comunes.

El consentimiento debe ser expreso, no tácito. No basta con que el otro cónyuge supiera o no se opusiera; tiene que haber manifestado claramente su acuerdo. La norma es una excepción a la regla general de que las deudas de un solo cónyuge no afectan a los gananciales si no son en beneficio de la sociedad.

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981. Su texto actual es el que se reproduce arriba. Se relaciona con otros artículos que detallan responsabilidades de los gananciales, como el 1365 (deudas contraídas en ejercicio de la potestad doméstica) y el 1368 (obligaciones de un cónyuge sin consentimiento pero en beneficio de la sociedad).

Cuándo se aplica

  • Una pareja casada en régimen de gananciales firma junto un préstamo hipotecario para comprar una vivienda. Los bienes gananciales responden.
  • Un cónyuge pide un crédito al banco y el otro firma como avalista, dando su consentimiento expreso. Los gananciales responden.
  • Un cónyuge contrata un servicio de reformas en el hogar común con el permiso explícito del otro. La deuda recae sobre los gananciales.
  • Ambos cónyuges firman un contrato de arrendamiento de un local para un negocio familiar. Los gananciales responden del pago de la renta.

Qué no dice este artículo

  • Una deuda de juego contraída por un cónyuge sin consentimiento del otro. Esto no está cubierto por el art. 1367; se regula en los arts. 1371 y 1372.
  • Una multa de tráfico impuesta a un cónyuge por una infracción cometida fuera del ámbito doméstico y sin beneficio para la sociedad. Los gananciales no responden.
  • Un préstamo personal que un cónyuge solicitó antes del matrimonio. Las deudas prematrimoniales son privativas, no gananciales.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1367 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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