Obligación de informarse entre cónyuges - Art. 1383
Los cónyuges deben informarse mutua y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica. Art. 1383 Código Civil.
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impone a los cónyuges un deber de información recíproca y periódica sobre sus actividades económicas. La obligación abarca tanto la situación actual (por ejemplo, ingresos, deudas, inversiones) como los rendimientos que generen. No se limita a un tipo concreto de actividad: cualquier negocio, trabajo, alquiler o inversión está incluido.
El deber es mutuo (ambos cónyuges deben informar) y periódico (no basta con una comunicación única; debe repetirse en el tiempo). La ley no define la frecuencia, pero la palabra "periódicamente" indica que la información debe actualizarse de forma regular, según las circunstancias de cada actividad.
Esta disposición forma parte del régimen de sociedad de gananciales, por lo que se aplica a los matrimonios que no hayan optado por otro régimen económico. El artículo 1383 no establece sanciones por incumplimiento, pero la falta de información puede afectar a la gestión de los bienes comunes y dar lugar a reclamaciones en otros artículos (como el 1390 o 1391).
Cuándo se aplica
- Un cónyuge que trabaja por cuenta ajena debe informar al otro de sus ingresos salariales mensuales.
- El cónyuge que tiene un negocio propio debe comunicar periódicamente los beneficios o pérdidas.
- Al solicitar una hipoteca conjunta, un cónyuge pide al otro que revele sus ingresos y deudas.
- Durante una separación de hecho, uno reclama saber qué rendimientos ha obtenido el otro de sus inversiones en bolsa.
- Un cónyuge inversor debe informar al otro de los dividendos recibidos de acciones.
Qué no dice este artículo
- No obliga a informar sobre bienes privativos o adquiridos antes del matrimonio, solo sobre actividades económicas presentes.
- No regula el derecho a obtener información en caso de divorcio o disolución de la sociedad de gananciales (eso corresponde a los artículos 1392 y siguientes).
- No impone una sanción automática por incumplimiento; solo establece el deber, que puede ser exigido judicialmente.
- No obliga a informar a terceros (como hijos, socios o acreedores), solo entre los cónyuges.
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