Pasivo de la sociedad de gananciales – Art. 1398
Pasivo de gananciales en liquidación: deudas pendientes, valor actualizado de privativos gastados o deteriorados, y créditos de cónyuges. Art. 1398.
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. 3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define el pasivo de la sociedad de gananciales cuando se liquida, es decir, las partidas que se deben restar del activo antes de repartir el remanente entre los cónyuges.
Incluye tres grupos: (1.ª) las deudas que la sociedad tenía pendientes en el momento de la liquidación; (2.ª) el valor actualizado de los bienes privativos de un cónyuge que se gastaron en beneficio de la sociedad y deben ser restituidos en metálico, así como los deterioros causados por su uso común; (3.ª) las cantidades que un cónyuge pagó de su propio bolsillo y que en realidad correspondían a la sociedad, y en general cualquier crédito que un cónyuge tenga contra la sociedad.
El artículo fue modificado por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo (ref. BOE-A-1981-11198), que introdujo la actualización de las cantidades.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge utilizó dinero de su cuenta privada para pagar una reparación urgente del tejado de la vivienda familiar (ganancial). Al liquidar, ese importe actualizado es pasivo de la sociedad.
- Durante el matrimonio, la sociedad vendió un piso privativo de uno de los cónyuges y el dinero se empleó en un negocio común. Al disolverse, el valor actualizado de ese piso debe ser reintegrado al cónyuge titular como pasivo.
- La sociedad de gananciales tiene una deuda con un banco por un préstamo no saldado. Esa deuda forma parte del pasivo según el artículo.
- Un cónyuge pagó con sus bienes privativos una hipoteca que gravaba únicamente un bien ganancial. Esa cantidad actualizada es un crédito contra la sociedad.
- El uso exclusivo de un coche privativo para desplazamientos laborales de la familia produjo un desgaste mayor. El deterioro actualizado se incluye en el pasivo.
Qué no dice este artículo
- La determinación de qué bienes son gananciales o privativos (se regula en otros artículos del Código Civil, como los relativos a los bienes gananciales).
- El orden de pago de las deudas (eso lo fija el artículo 1399).
- La forma concreta de actualizar el valor (el artículo solo indica que debe ser actualizado, sin especificar el método).
- Las causas de disolución de la sociedad de gananciales (artículos 1392 y 1393).
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