Artículo 1413 del Código Civil

Remisión al régimen de separación - Art. 1413

Art. 1413: durante el régimen de participación, lo no previsto se rige por separación de bienes. Cubre lagunas en administración y disposición.

Texto oficial Artículo 1413 del Código Civil — España

En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1413 es una regla de cierre: mientras está vigente el régimen de participación, cualquier cuestión que el capítulo (artículos 1411 a 1424) no regule expresamente se soluciona aplicando las normas del régimen de separación de bienes. Esto significa que, por ejemplo, la administración y disposición de los bienes propios de cada cónyuge se rigen por las reglas de la separación, salvo que el capítulo de participación disponga otra cosa.

La remisión es solo durante la vigencia del régimen, no para su liquidación. Una vez extinguido el régimen, la liquidación sigue sus propias reglas (artículos 1417 y siguientes), y el artículo 1413 solo cubre lo no previsto en ese proceso.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge en régimen de participación quiere vender un piso que era suyo antes del matrimonio y no sabe si necesita el consentimiento del otro; como el capítulo no lo dice, se aplica la regla de separación: no hace falta.
  • Durante el régimen, uno de los cónyuges firma un préstamo para su negocio propio; el capítulo no trata la responsabilidad por deudas privadas, así que se estará a lo que dispone el régimen de separación.
  • Al hacer el inventario de liquidación, surge una duda sobre cómo valorar un bien donado durante el régimen; el artículo 1413 remite a las normas de separación sobre estimación de bienes.

Qué no dice este artículo

  • Que el régimen de participación se convierta automáticamente en separación de bienes: solo se toman prestadas sus normas para llenar lagunas.
  • Que esta remisión incluya las reglas de liquidación de la sociedad de gananciales: la referencia es solo al régimen de separación.
  • Que modifique las causas de extinción del régimen de participación, que están en los artículos 1415 y 1416.

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