Artículo 1418 del Código Civil

Patrimonio inicial de cada cónyuge (Art. 1418)

El patrimonio inicial en el régimen de participación: bienes propios al inicio y adquiridos por herencia, donación o legado (Art. 1418 CC).

Texto oficial Artículo 1418 del Código Civil — España

Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge: 1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen. 2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1418 del Código Civil define qué bienes y derechos forman el patrimonio inicial de cada cónyuge en el régimen de participación. Este patrimonio es la base para calcular las ganancias que se repartirán al final del régimen. Incluye dos categorías: los bienes y derechos que el cónyuge ya poseía al comenzar el régimen, y los que adquiera después por herencia, donación o legado.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio con el trabajo o con el dinero ganado no son parte del patrimonio inicial, sino que se consideran ganancias sujetas a participación. Las deudas no se incluyen en el patrimonio inicial; se deducen según el artículo 1419. La valoración de estos bienes se realiza conforme al artículo 1421, según su estado y valor al inicio del régimen o al momento de la adquisición gratuita.

Cuándo se aplica

  • Una persona se casa en régimen de participación y tiene un apartamento heredado de sus padres antes del matrimonio. Ese apartamento forma parte de su patrimonio inicial.
  • Durante el matrimonio, uno de los cónyuges recibe una herencia de un tío. Esa herencia se añade a su patrimonio inicial.
  • Un cónyuge recibe un regalo de un amigo (donación) mientras está vigente el régimen. Ese regalo se incluye en su patrimonio inicial.
  • Un cónyuge compra un coche con su salario mensual. Ese coche no se incluye en el patrimonio inicial, sino que es una ganancia.
  • Al inicio del régimen, un cónyuge tiene una deuda hipotecaria. La deuda no está en el patrimonio inicial, pero se deducirá en el patrimonio inicial según el artículo 1419.

Qué no dice este artículo

  • Algunas personas creen que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluso los comprados con dinero propio, forman parte del patrimonio inicial. Pero no es así: solo los adquiridos por herencia, donación o legado.
  • Pueden pensar que las deudas se incluyen en el patrimonio inicial como un valor negativo. En realidad, las deudas se tratan aparte en el artículo 1419.
  • Pueden pensar que el patrimonio inicial se actualiza constantemente. Pero solo se fija al inicio del régimen y con las adquisiciones gratuitas posteriores; no se modifica por el aumento de valor de los bienes.
  • Pueden pensar que los bienes recibidos en herencia pero que luego se venden y compran otros bienes siguen siendo parte del patrimonio inicial. El artículo 1418 solo habla de los bienes adquiridos directamente por herencia, no de los sustitutos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1418 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil