Concurso de un cónyuge y ley concursal (Art. 1442)
El artículo 1442 del Código Civil remite a la legislación concursal cuando uno de los cónyuges es declarado en concurso de acreedores.
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal. Se modifica por la disposición final 1.98 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando uno de los cónyuges es declarado judicialmente en concurso de acreedores por insolvencia, las reglas civiles ordinarias sobre la administración y responsabilidad de los bienes del matrimonio ceden la preferencia a la legislación concursal específica.
Esta remisión directa significa que la afección de los bienes, la clasificación de las deudas y las facultades sobre el patrimonio del cónyuge concursado se regulan por el régimen concursal y la actuación del juez del concurso, en lugar de resolverse mediante las normas generales del matrimonio.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge es declarado judicialmente en concurso de acreedores y sus acreedores pretenden cobrarse con bienes de la pareja.
- Determinación del régimen aplicable a la responsabilidad patrimonial patrimonial cuando un miembro del matrimonio cae en insolvencia.
- Conflicto entre la ejecución civil ordinaria sobre bienes matrimoniales y el procedimiento especial de concurso de uno de los cónyuges.
Qué no dice este artículo
- La responsabilidad ordinaria por deudas de cada cónyuge en situación de solvencia normal.
- La liquidación de bienes por divorcio o separación matrimonial fuera de un proceso judicial de concurso.
- El detalle de los trámites, fases y reducciones de deuda de la propia Ley Concursal.
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