Artículo 1466 del Código Civil

Retención de la cosa vendida hasta pago – Art. 1466

El artículo 1466 exime al vendedor de entregar la cosa vendida si el comprador no ha pagado el precio o no se ha fijado un plazo de pago en el contrato.

Texto oficial Artículo 1466 del Código Civil — España

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege al vendedor: no está obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio o si en el contrato no se ha señalado un plazo para el pago. Es una condición legal que suspende la obligación de entrega hasta que se cumpla alguna de esas dos circunstancias.

Si el contrato no fija un plazo, el vendedor puede negarse a entregar incluso antes de que el comprador intente pagar. La obligación de entregar nace solo cuando el precio se ha pagado o cuando las partes han acordado una fecha de pago.

Esta norma se relaciona con el artículo 1461, que impone la obligación general de entrega, y con el artículo 1467, que regula un supuesto similar cuando se ha pactado un aplazamiento.

Cuándo se aplica

  • Un comprador paga la mitad del precio y pide la entrega; el vendedor se niega porque no se ha pagado el total ni hay plazo pactado.
  • En un contrato de compraventa de un coche no se indica cuándo debe pagarse; el vendedor retiene el vehículo hasta recibir el dinero.
  • El comprador ofrece pagar en dos plazos sin que el contrato lo prevea; el vendedor puede negarse a entregar hasta que se pague el precio completo.
  • Tras la firma del contrato, el comprador no paga y el vendedor se niega a entregar la mercancía; el comprador no puede exigir la entrega sin pagar o fijar un plazo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso de que el comprador haya pagado parcialmente y exija la entrega; el vendedor puede seguir negándose si no hay plazo.
  • No permite al vendedor retener la cosa si el comprador ha pagado el precio, aunque el vendedor alegue otras deudas.
  • No regula qué ocurre si el comprador quiere pagar pero el vendedor se niega a recibir el pago; eso se rige por otras normas.
  • No establece un plazo máximo para que el comprador pague; si no hay plazo, el comprador puede pedir al juez que lo fije (fuera de este artículo).

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