Artículo 1473 del Código Civil

Prioridad entre compradores de la misma cosa - Art. 1473

Para muebles: posesión de buena fe. Para inmuebles: primera inscripción (sin buena fe). A falta, posesión de buena fe; si no, título más antiguo con buena fe.

Texto oficial Artículo 1473 del Código Civil — España

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo decide quién se queda con la propiedad cuando el mismo objeto se vende a dos o más personas. Para los bienes muebles (coche, muebles, etc.) el comprador que primero toma posesión física del objeto y además actúa de buena fe —es decir, sin saber que ya había sido vendido a otro— es el propietario. Para los inmuebles (pisos, terrenos) la regla principal es que el comprador que primero inscribe su compra en el Registro de la Propiedad se convierte en propietario, aunque supiera de la otra venta; la buena fe no es necesaria aquí.

Si ninguno de los compradores de un inmueble ha inscrito su compra, entonces se aplica la posesión: será dueño quien de buena fe haya tomado posesión primero. Y si tampoco hay posesión, gana el que presente un título de compra con fecha más antigua, siempre que hubiera buena fe. La buena fe se entiende como el desconocimiento de la venta anterior en el momento de adquirir la posesión o el título.

Cuándo se aplica

  • Dos personas compran el mismo coche de segunda mano; una lo recoge y lo usa sin saber de la otra venta.
  • Dos compradores firman contratos para el mismo piso; uno inscribe su escritura en el Registro antes que el otro.
  • Nadie inscribe la compra de una casa; el primero que se muda y vive allí de buena fe se considera propietario.
  • Dos compradores de un terreno no lo poseen; uno tiene una escritura anterior firmada de buena fe.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la responsabilidad del vendedor por vender dos veces el mismo bien (evicción y saneamiento, regulados en arts. 1474 y ss.).
  • No decide conflictos con terceros que tengan derechos reales sobre la cosa, como hipotecas o usufructos.
  • No aplica si el comprador de un mueble tomó posesión con mala fe (sabiendo de la venta anterior); en ese caso no adquiere la propiedad aunque sea el primero en poseer.
  • No establece plazos para reclamar; la prescripción de acciones se regula en otros artículos (p. ej., art. 1472).

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