Saneamiento: evicción y vicios ocultos Art. 1474
El artículo 1474 establece que el vendedor responde al comprador por la posesión legal y pacífica y por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1474 concreta la obligación de saneamiento que el artículo 1461 impone al vendedor. El vendedor debe garantizar al comprador, por un lado, la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (es decir, que nadie le dispute la propiedad o el disfrute) y, por otro, que la cosa no tenga vicios o defectos ocultos que la hagan inútil o disminuyan su valor.
Estas dos garantías se conocen como saneamiento por evicción y saneamiento por vicios ocultos. Se aplican aunque el contrato no las mencione, salvo pacto en contrario (véanse artículos 1476 y 1484).
Cuándo se aplica
- Compras un piso y al poco tiempo el antiguo dueño presenta una escritura anterior y te demanda para recuperarlo.
- Adquieres un coche de segunda mano y el motor funde a los pocos días por una fisura en el bloque que no era visible.
- Compras una obra de arte y descubres que está infestada de carcoma, lo que reduce drásticamente su valor.
- Al comprar una vivienda, resulta que existe una servidumbre no declarada que impide usar el jardín.
Qué no dice este artículo
- No cubre los defectos que el comprador pudo haber visto al examinar la cosa (vicios aparentes).
- No cubre la pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor.
- No cubre la insatisfacción del comprador por el rendimiento o calidad si no hay un vicio oculto.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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