Ejemplo ilustrativo
Alguien compra un coche de segunda mano a un particular. Dos semanas después el motor falla y en el taller le dicen que la avería venía de lejos. El vendedor responde que lo entregó funcionando y que ya no es asunto suyo.
El artículo 1484 obliga al vendedor al saneamiento por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso, y excluye expresamente dos supuestos: los defectos manifiestos o a la vista, y el comprador perito que por su oficio debía conocerlos fácilmente. El hecho decisivo es si la avería existía ya al vender, no si se manifestó después, y eso se acredita con el informe del taller y con el historial de mantenimiento. El plazo del artículo 1490 corre además desde la entrega.
Acuerdan que el vendedor abona la mitad de la factura de reparación acreditada con presupuesto de taller, que el comprador se queda el vehículo y que ambos dan por cerrada la compraventa.