Artículo 1484 del Código Civil

Vendedor obligado a sanear defectos ocultos: Art. 1484

Art. 1484 CC: Vendedor debe sanear defectos ocultos que hagan la cosa impropia o disminuyan su uso, salvo si comprador es perito.

Texto oficial Artículo 1484 del Código Civil — España
  • 1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
  • 2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta. Se numera su contenido como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 1.27 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este es el artículo de los vicios ocultos, y su definición es más estricta de lo que la gente supone. El vendedor responde de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para el uso a que se la destina, o que disminuyan ese uso de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio. No basta con que aparezca un defecto: tiene que afectar al uso de forma relevante.

Y hay dos exclusiones expresas que cierran el paso a muchas reclamaciones. La primera: el vendedor no responde de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. Lo que se podía ver al comprar no es un vicio oculto. La segunda es más dura y se olvida siempre: tampoco responde de los defectos que no estén a la vista si el comprador es un perito que por su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos. Al comprador profesional se le exige más.

Desde 2021 el artículo tiene un segundo apartado específico para la venta de animales: el vendedor responde por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta con origen anterior a la venta. Todo esto se combina con el artículo 1486, que da las opciones al comprador, y con el 1490, que fija un plazo de seis meses desde la entrega —muy corto y frecuentemente ya vencido cuando el comprador se decide a reclamar—. Por eso conviene actuar rápido y con asesoramiento.

Cuándo se aplica

  • Un coche de segunda mano comprado a un particular presenta una avería grave a las pocas semanas.
  • Una vivienda adquirida muestra humedades o defectos estructurales que no eran visibles al visitarla.
  • Se descubre que la instalación eléctrica o la fontanería de lo comprado no sirven para el uso normal.
  • Un animal vendido padece una enfermedad de origen anterior a la venta.
  • El comprador profesional reclama por un defecto que, por su oficio, podría haber detectado.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los defectos visibles o manifiestos en el momento de la compra: quedan expresamente excluidos por el propio texto.
  • No ampara al comprador perito que, por su oficio o profesión, debía conocer fácilmente el defecto aunque no estuviera a la vista.
  • No cubre cualquier desperfecto: el defecto debe hacer la cosa impropia para su uso o disminuirlo de manera relevante.
  • No es el régimen aplicable a la compra a un empresario por un consumidor, que dispone de garantía legal propia y de plazos más largos en la normativa de consumo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Alguien compra un coche de segunda mano a un particular. Dos semanas después el motor falla y en el taller le dicen que la avería venía de lejos. El vendedor responde que lo entregó funcionando y que ya no es asunto suyo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1484 obliga al vendedor al saneamiento por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso, y excluye expresamente dos supuestos: los defectos manifiestos o a la vista, y el comprador perito que por su oficio debía conocerlos fácilmente. El hecho decisivo es si la avería existía ya al vender, no si se manifestó después, y eso se acredita con el informe del taller y con el historial de mantenimiento. El plazo del artículo 1490 corre además desde la entrega.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el vendedor abona la mitad de la factura de reparación acreditada con presupuesto de taller, que el comprador se queda el vehículo y que ambos dan por cerrada la compraventa.

Ejemplo ilustrativo

Una vivienda comprada a un particular resulta tener humedades por capilaridad en dos paredes, tapadas con pintura reciente. En las visitas no se apreciaba nada.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1484 exige que el defecto sea oculto y de entidad suficiente para hacer la vivienda impropia para su uso o disminuirlo de modo relevante. El hecho decisivo es si el defecto era apreciable en una visita ordinaria: una pintura reciente sobre la zona afectada apunta a lo contrario, y un informe técnico que date la humedad sirve mejor que la descripción del problema. Conviene mirar de inmediato el calendario del artículo 1490.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una rebaja del precio equivalente al presupuesto de saneamiento de un técnico elegido por ambos, abonada por el vendedor en dos plazos, quedando la compraventa firme.

Ejemplo ilustrativo

Un mecánico compra a un particular un vehículo con una avería en la caja de cambios que no se apreciaba al arrancar. Reclama al vendedor por vicios ocultos.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1484 contiene una exclusión hecha a medida de este supuesto: el vendedor no responde de los defectos que no estén a la vista si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía conocerlos fácilmente. El hecho decisivo es si el defecto era detectable con la pericia propia de esa profesión en una comprobación normal, no cualquier defecto por el hecho de ser mecánico el comprador.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el vendedor aporta el importe de la pieza y el comprador asume la mano de obra, que ejecuta él mismo, cerrando el asunto sin más reclamaciones.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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