Artículo 1476 del Código Civil

Nulidad de pacto que exime evicción con mala fe. Art. 1476

El artículo 1476 del Código Civil declara nulo cualquier pacto que exima al vendedor de responder de la evicción cuando haya actuado con mala fe.

Texto oficial Artículo 1476 del Código Civil — España

Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando el vendedor, a sabiendas de que la cosa vendida no es suya o tiene un gravamen que podría hacerla perder al comprador, incluye una cláusula contractual que dice que no se hace responsable si el comprador es desposeído por un tercero con mejor derecho. La ley declara nula esa cláusula precisamente porque el vendedor actuó de mala fe, es decir, conocía o debía conocer el riesgo de evicción.

La evicción es la pérdida de la cosa comprada por sentencia firme a favor de un tercero que tiene un derecho anterior. Si el vendedor sabía de ese riesgo y puso una cláusula para evitar su responsabilidad, esa cláusula no vale. En cambio, si el vendedor actuó de buena fe (sin conocer el riesgo), el pacto de exención sí sería válido según el artículo 1477.

Lo que importa es la intención del vendedor en el momento del contrato. No es necesario que el comprador haya perdido realmente la cosa; basta con que el pacto exista y el vendedor haya tenido mala fe.

Cuándo se aplica

  • El vendedor sabía que el piso tenía una hipoteca no cancelada y puso en el contrato una cláusula de no responsabilidad por evicción.
  • El vendedor vendió un coche que no era suyo, pero incluyó una cláusula eximiéndose de cualquier reclamación de titularidad.
  • El vendedor ocultó que el terreno estaba en litigio judicial y añadió un pacto de exención de saneamiento por evicción.
  • El vendedor, conocedor de que la finca tenía una servidumbre no registrada que impedía el uso pleno, redactó una cláusula de exención de responsabilidad por evicción.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los pactos de exención de evicción cuando el vendedor actuó de buena fe (esos son válidos según el artículo 1477).
  • No cubre los defectos ocultos de la cosa (vicios ocultos), que se regulan en los artículos 1484 a 1487.
  • No cubre la evicción parcial si no hubo mala fe del vendedor; en ese caso se aplican los artículos 1479 y siguientes.
  • No cubre la renuncia del comprador al saneamiento por evicción hecha después de conocer el riesgo, que es válida según el artículo 1477.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1476 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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