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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO IV Del contrato de compra y venta / CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor

Sección 3.ª Del saneamiento

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  • Art. 1474 Saneamiento: evicción y vicios ocultos El artículo 1474 establece que el vendedor responde al comprador por la posesión legal y pacífica y por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
  • Art. 1475 Evicción: responsabilidad del vendedor Art. 1475 CC: evicción en compraventa. El vendedor responde de la pérdida de la cosa por sentencia firme basada en derecho anterior, salvo pacto en contrario.
  • Art. 1476 Nulidad de pacto que exime evicción con mala fe. El artículo 1476 del Código Civil declara nulo cualquier pacto que exima al vendedor de responder de la evicción cuando haya actuado con mala fe.
  • Art. 1477 Efectos de la renuncia al saneamiento. Si el comprador renuncia al saneamiento por evicción, el vendedor solo devolverá el precio de la cosa al tiempo de la evicción, salvo renuncia a sus riesgos.
  • Art. 1478 Derechos del comprador tras la evicción Tras perder la cosa por evicción, el comprador puede exigir el precio actual, frutos, costas del juicio y gastos del contrato.
  • Art. 1479 Rescisión por evicción parcial del bien El comprador que pierde una parte esencial del bien por evicción puede rescindir el contrato, devolviendo la cosa sin cargas adicionales a las iniciales.
  • Art. 1480 Saneamiento exigible solo tras sentencia firme Según el artículo 1480, el comprador no puede reclamar el saneamiento hasta que exista sentencia firme que le prive de la cosa o parte de ella.
  • Art. 1481 Notificación de la demanda de evicción. El vendedor solo está obligado al saneamiento por evicción si se le notificó la demanda. Si no se notificó, no responde. Art. 1481 Código Civil.
  • Art. 1482 Suspensión del plazo del comprador en evicción El comprador demandado por evicción debe solicitar la notificación al vendedor. El plazo para contestar se suspende hasta que expire el plazo del vendedor.
  • Art. 1483 Cargas o servidumbres no aparentes Ante cargas no aparentes no mencionadas en escritura, el comprador puede rescindir o pedir indemnización en un año, o solo indemnización tras un año.
  • Art. 1484 Vendedor obligado a sanear defectos ocultos Art. 1484 CC: Vendedor debe sanear defectos ocultos que hagan la cosa impropia o disminuyan su uso, salvo si comprador es perito.
  • Art. 1485 Vendedor responde vicios ocultos aunque ignore. El art. 1485 CC establece que el vendedor responde por vicios ocultos aunque los ignore, excepto si se pacta lo contrario y el vendedor los ignorara.
  • Art. 1486 Artículo 1486 del Código Civil: desistir del contrato o rebajar el precio por vicios ocultos El art. 1486 CC da al comprador la opción entre desistir del contrato con abono de gastos o rebajar el precio, con indemnización si el vendedor conocía los vicios.
  • Art. 1487 Responsabilidad por pérdida con vicios ocultos Si la cosa se pierde por vicios ocultos, el vendedor que los conocía restituye precio, gastos y daños; si no, solo precio y gastos pagados por el comprador.
  • Art. 1488 Vicio oculto: reclamar precio si se pierde El comprador reclama el precio menos el valor al perderse, si la cosa se pierde por caso fortuito o su culpa. Si mala fe del vendedor, daños e intereses.
  • Art. 1489 Ventas judiciales: sin daños En ventas judiciales no procede indemnización por daños y perjuicios, pero sí el saneamiento por evicción y vicios ocultos según arts. 1478-1488.
  • Art. 1490 Plazo: seis meses para reclamar vicios ocultos El art. 1490 CC extingue las acciones por saneamiento por vicios ocultos a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida.
  • Art. 1491 Vicios ocultos en venta conjunta de animales En la venta conjunta de animales, el vicio oculto de uno solo permite devolver ese animal, salvo que formen pareja, tiro o conjunto de trabajo. Art. 1491.
  • Art. 1492 Venta conjunta de varias cosas El artículo 1492 del Código Civil extiende a las cosas la regla de venta conjunta: el fallo de una no anula el resto salvo que formen un lote indivisible.
  • Art. 1493 Exención de saneamiento por vicios ocultos Ventas en feria o subasta pública de animales productivos excluyen saneamiento por vicios ocultos, igual si se destinan a sacrificio. Excepción: art. 1494.
  • Art. 1494 Venta de animales enfermos o inútiles es nula Art. 1494 Código Civil: nula la venta de animales con enfermedades contagiosas o que, pactado un uso, resulten inútiles.
  • Art. 1495 Vicio oculto indetectable en animales Art. 1495: vicio oculto en animales indetectable por peritos se reputa redhibitorio. El perito que por ignorancia o mala fe no lo descubra es responsable.
  • Art. 1496 Plazo para reclamar defectos en animales El artículo 1496 fija un plazo de cuarenta días desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria por vicios ocultos en la venta de animales.
  • Art. 1497 Responsabilidad por muerte del animal El vendedor responde si el animal muere a los tres días de la compra por una enfermedad anterior al contrato, según el dictamen de los facultativos.
  • Art. 1498 Devolución del animal tras resolución de venta. Art. 1498: al resolverse la venta, el comprador debe devolver el animal como estaba y responde por deterioros causados por su negligencia, no por el vicio.
  • Art. 1499 Facultad en ventas de animales con vicios El comprador de animales con vicios redhibitorios goza de la misma facultad del artículo 1486, pero debe ejercerla dentro del plazo de la acción redhibitoria.
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