Evicción: responsabilidad del vendedor - Art. 1475
Art. 1475 CC: evicción en compraventa. El vendedor responde de la pérdida de la cosa por sentencia firme basada en derecho anterior, salvo pacto en contrario.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define cuándo se produce la evicción en una compraventa: cuando el comprador pierde, por una sentencia judicial firme, todo o parte de la cosa comprada porque existía un derecho anterior a la compra que pertenecía a un tercero. El vendedor está obligado a responder de esa pérdida aunque en el contrato no se haya dicho nada al respecto. Sin embargo, las partes pueden acordar aumentar, reducir o incluso eliminar esa obligación del vendedor.
La evicción no ocurre por cualquier pérdida de la cosa, sino solo cuando hay una sentencia firme que priva al comprador. El derecho del tercero debe ser anterior a la compra. Si el comprador pierde la cosa por otro motivo (como un embargo posterior a la compra o un defecto oculto), esta regla no se aplica directamente. El artículo permite que el contrato modifique la responsabilidad, pero hay límites en otros artículos (por ejemplo, si el vendedor actuó de mala fe, el pacto que lo exima puede ser nulo).
Cuándo se aplica
- Compras una casa y luego un tercero demuestra que era el verdadero dueño antes de la venta, el juez te obliga a devolverla.
- Adquieres un coche de segunda mano y resulta que tenía un embargo anterior no cancelado; el banco ejecuta y te lo quitan por sentencia.
- Compras un terreno con una servidumbre de paso que no se declaró, y el vecino obtiene una sentencia que te obliga a permitirle el paso, reduciendo el uso de la finca.
- Compras un cuadro en una galería y luego aparece el legítimo propietario que lo había denunciado como robado; el juez ordena la restitución.
- Adquieres una finca rústica y un heredero con derecho anterior a la venta reclama la propiedad parcial, obteniendo sentencia a su favor.
Qué no dice este artículo
- No cubre los defectos ocultos de la cosa (vicios ocultos); eso se regula en el artículo 1484 y siguientes.
- No cubre la pérdida de la cosa por un embargo o gravamen posterior a la compra, solo por derechos anteriores.
- No cubre la simple amenaza de reclamación sin que haya recaído sentencia firme; la evicción solo se produce con sentencia.
- No cubre la renuncia del comprador al saneamiento si el vendedor actuó de mala fe; eso se trata en el artículo 1476.
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