Efectos de la renuncia al saneamiento. Art. 1477
Si el comprador renuncia al saneamiento por evicción, el vendedor solo devolverá el precio de la cosa al tiempo de la evicción, salvo renuncia a sus riesgos.
Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La evicción ocurre cuando un comprador pierde la cosa comprada porque una sentencia judicial firme determina que pertenecía a otra persona. Aunque en la venta el comprador haya aceptado una cláusula renunciando al derecho a ser indemnizado por el vendedor si esto sucedía, la ley no priva al comprador de toda protección.
Si la renuncia fue simple o genérica, el vendedor no queda libre de toda responsabilidad. Llegada la evicción, el vendedor tiene la obligación de devolver al comprador únicamente el valor que tenga la cosa vendida en el momento concreto en que se produce la evicción.
La única excepción en la que el vendedor queda totalmente eximido de pagar importe alguno es que el comprador hubiera renunciado conociendo específicamente los riesgos concretos de la evicción sobre ese bien y aceptando explícitamente someterse a sus consecuencias.
Cuándo se aplica
- Un comprador adquiere un vehículo pactando una cláusula general de renuncia al saneamiento por evicción y un tercero lo recupera mediante sentencia firme al demostrar ser el propietario original.
- Un comprador adquiere una finca renunciando genéricamente al saneamiento y posteriormente pierde la propiedad por un juicio incoado por un heredero con mejor derecho.
- Un comprador adquiere un bien sabiendo que existe un litigio pendiente sobre la titularidad del mismo, manifiesta conocer ese riesgo específico y renuncia expresamente a reclamar si pierde la cosa.
Qué no dice este artículo
- Los casos en que la renuncia sea nula por haber actuado el vendedor con mala fe o a sabiendas de que vendía algo ajeno, regulados en el artículo 1476.
- La liquidación completa de indemnizaciones, frutos, costas judiciales y gastos del contrato cuando no existió renuncia al saneamiento, regulada en el artículo 1478.
- Las reclamaciones por defectos, averías o vicios ocultos de la cosa vendida, reguladas a partir del artículo 1484.
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