Artículo 1478 del Código Civil

Derechos del comprador tras la evicción - Art. 1478

Tras perder la cosa por evicción, el comprador puede exigir el precio actual, frutos, costas del juicio y gastos del contrato.

Texto oficial Artículo 1478 del Código Civil — España

Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor: 1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta. 2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio. 3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento. 4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador. 5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo detalla la indemnización y los conceptos específicos que el comprador tiene derecho a reclamar al vendedor cuando se produce la evicción. Se entiende por evicción la privación total o parcial de la cosa vendida en virtud de una sentencia firme fundada en un derecho anterior a la compra.

En estos casos, el comprador puede exigir el valor que tenga el bien en el momento de ser privado de él (sea este superior o inferior al precio pactado originalmente), los frutos que deba entregar al vencedor del juicio, el coste de los litigios judiciales derivados del caso y los gastos del contrato que hubiera abonado.

Adicionalmente, si el vendedor actuó de mala fe al vender el bien sabiendo que pertenecía a un tercero o que existían derechos de un tercero sobre él, la responsabilidad aumenta. En esa situación, el vendedor debe abonar también los daños e intereses ocasionados, así como los gastos voluntarios o de mero adorno realizados en el bien.

Cuándo se aplica

  • Un comprador pierde la propiedad de un vehículo porque un tribunal resuelve que el vendedor no era el dueño legítimo y se lo entrega al propietario anterior.
  • Un comprador es despojado de un inmueble tras una sentencia que reconoce el derecho preferente de un tercero previo a la venta.
  • Una finca comprada es embargada y subastada judicialmente para saldar una deuda previa del vendedor originada antes de la transacción.

Qué no dice este artículo

  • Defectos o desperfectos ocultos del bien que no implican la pérdida de la propiedad por sentencia judicial (regulado en el artículo 1484).
  • Pérdida de solo una parte del bien de entidad suficiente como para solicitar la rescisión completa de la venta (regulado en el artículo 1479).
  • Fincas vendidas con cargas o servidumbres no aparentes que no constaban en la escritura (regulado en el artículo 1483).

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