Artículo 1487 del Código Civil

Responsabilidad por pérdida con vicios ocultos, Art. 1487

Si la cosa se pierde por vicios ocultos, el vendedor que los conocía restituye precio, gastos y daños; si no, solo precio y gastos pagados por el comprador.

Texto oficial Artículo 1487 del Código Civil — España

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando la cosa vendida se pierde completamente a causa de un defecto oculto que existía en el momento de la venta. La clave está en si el vendedor conocía o no ese vicio.

Si el vendedor sabía del defecto oculto, debe devolver el precio íntegro, reembolsar todos los gastos del contrato que haya pagado el comprador y, además, indemnizar los daños y perjuicios. Si el vendedor ignoraba el vicio, solo está obligado a devolver el precio y los gastos del contrato, sin pagar ninguna indemnización adicional.

Cuándo se aplica

  • Compra un coche de segunda mano con un defecto de motor oculto que provoca su avería total a la semana.
  • Adquiere una vivienda con filtraciones de agua no declaradas que acaban derrumbando el techo.
  • Compra un lote de fruta que parece buena pero está podrida por dentro y se estropea por completo antes de poder venderla.
  • Adquiere una lavadora con un fallo eléctrico interno que la inutiliza al primer uso.
  • Compra una joya antigua con una fisura oculta que hace que se rompa al poco tiempo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los defectos que el comprador pudo descubrir con un examen razonable (vicios aparentes).
  • No cubre la pérdida de la cosa por caso fortuito o culpa del comprador, incluso si existía un vicio oculto (véase art. 1488).
  • No cubre los defectos que no causan la pérdida de la cosa; en ese caso el comprador puede optar por desistir o rebajar el precio (art. 1486).
  • No cubre la responsabilidad por daños y perjuicios cuando el vendedor ignoraba el vicio; solo cabe la restitución del precio y gastos.

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