Responsabilidad por pérdida con vicios ocultos, Art. 1487
Si la cosa se pierde por vicios ocultos, el vendedor que los conocía restituye precio, gastos y daños; si no, solo precio y gastos pagados por el comprador.
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando la cosa vendida se pierde completamente a causa de un defecto oculto que existía en el momento de la venta. La clave está en si el vendedor conocía o no ese vicio.
Si el vendedor sabía del defecto oculto, debe devolver el precio íntegro, reembolsar todos los gastos del contrato que haya pagado el comprador y, además, indemnizar los daños y perjuicios. Si el vendedor ignoraba el vicio, solo está obligado a devolver el precio y los gastos del contrato, sin pagar ninguna indemnización adicional.
Cuándo se aplica
- Compra un coche de segunda mano con un defecto de motor oculto que provoca su avería total a la semana.
- Adquiere una vivienda con filtraciones de agua no declaradas que acaban derrumbando el techo.
- Compra un lote de fruta que parece buena pero está podrida por dentro y se estropea por completo antes de poder venderla.
- Adquiere una lavadora con un fallo eléctrico interno que la inutiliza al primer uso.
- Compra una joya antigua con una fisura oculta que hace que se rompa al poco tiempo.
Qué no dice este artículo
- No cubre los defectos que el comprador pudo descubrir con un examen razonable (vicios aparentes).
- No cubre la pérdida de la cosa por caso fortuito o culpa del comprador, incluso si existía un vicio oculto (véase art. 1488).
- No cubre los defectos que no causan la pérdida de la cosa; en ese caso el comprador puede optar por desistir o rebajar el precio (art. 1486).
- No cubre la responsabilidad por daños y perjuicios cuando el vendedor ignoraba el vicio; solo cabe la restitución del precio y gastos.
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