Artículo 1486 del Código Civil

Artículo 1486 del Código Civil: desistir del contrato o rebajar el precio por vicios ocultos

El art. 1486 CC da al comprador la opción entre desistir del contrato con abono de gastos o rebajar el precio, con indemnización si el vendedor conocía los vicios.

Texto oficial Artículo 1486 del Código Civil — España

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Aquí están las dos opciones del comprador que ha descubierto un vicio oculto, y son solo dos: desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. La elección es del comprador, no del vendedor. Y la mención a los peritos no es casual: la rebaja no la fija quien reclama, sino que se determina técnicamente en función de lo que el defecto vale.

El segundo párrafo introduce una tercera consecuencia que solo se activa en un caso: si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos y no los manifestó al comprador, este tiene la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión. Es decir, el conocimiento del vendedor no cambia si responde —eso ya lo resuelve el artículo 1485—, cambia cuánto: añade la indemnización.

Conviene fijarse en lo que no aparece en la lista: no está la reparación. El Código no concede aquí el derecho a exigir que el vendedor arregle la cosa ni que la sustituya por otra; eso es propio de la garantía de consumo cuando se compra a un empresario. Entre particulares, lo que el artículo ofrece es deshacer la venta o pagar menos por ella. Y todo con el plazo del artículo 1490: seis meses desde la entrega. Elegir entre desistir y rebajar tiene consecuencias que conviene valorar con un abogado antes de comunicar la decisión.

Cuándo se aplica

  • Descubierto un defecto grave, el comprador quiere deshacer la compra y recuperar lo pagado.
  • El comprador prefiere quedarse con la cosa pero pagar menos por ella.
  • Se acredita que el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, y se reclama además una indemnización.
  • Las partes discuten el importe de la rebaja proporcional del precio.
  • El comprador exige la reparación del bien y el vendedor se niega.

Qué no dice este artículo

  • No da derecho a exigir la reparación ni la sustitución de la cosa: las únicas opciones que contempla son desistir del contrato o rebajar el precio.
  • No permite fijar unilateralmente la rebaja: el texto la remite al juicio de peritos.
  • No concede indemnización en todo caso: se añade solo cuando el vendedor conocía los vicios, no los manifestó y el comprador opta por la rescisión.
  • No amplía el plazo de reclamación, que sigue siendo el de seis meses desde la entrega del artículo 1490.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

El comprador de una vivienda descubre un defecto oculto de entidad y duda entre pedir que se deshaga la venta o quedarse el piso con una rebaja. El vendedor propone repararlo él mismo con un conocido.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1486 ofrece dos salidas y no una tercera: desistir del contrato con abono de los gastos pagados, o rebajar una cantidad proporcional del precio «a juicio de peritos». Exigir la reparación no figura entre ellas, aunque nada impide pactarla. El hecho que decide si además hay indemnización es si el vendedor conocía el vicio y no lo manifestó, y solo cuando el comprador opta por la rescisión.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una rebaja del precio calculada sobre el presupuesto de saneamiento de un técnico elegido por los dos, devuelta por el vendedor en dos plazos, quedando la compraventa firme.

Ejemplo ilustrativo

Ante un defecto oculto en una máquina comprada de segunda mano, el comprador exige al vendedor que se la deje como nueva. El vendedor ofrece devolverle una parte del precio.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1486 sitúa la conversación: la reparación no es una de las opciones que concede, de modo que la exigencia carece de apoyo en el precepto, mientras que la rebaja sí lo tiene. El hecho decisivo para fijar su importe es la valoración pericial, porque el texto la remite expresamente a juicio de peritos y no permite que ninguna de las partes la determine por su cuenta.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan encargar la valoración a un perito aceptado por ambos y aplicar la rebaja que resulte, con pago en el plazo de un mes desde la entrega del informe.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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