Ejemplo ilustrativo
El comprador de una vivienda descubre un defecto oculto de entidad y duda entre pedir que se deshaga la venta o quedarse el piso con una rebaja. El vendedor propone repararlo él mismo con un conocido.
El artículo 1486 ofrece dos salidas y no una tercera: desistir del contrato con abono de los gastos pagados, o rebajar una cantidad proporcional del precio «a juicio de peritos». Exigir la reparación no figura entre ellas, aunque nada impide pactarla. El hecho que decide si además hay indemnización es si el vendedor conocía el vicio y no lo manifestó, y solo cuando el comprador opta por la rescisión.
Acuerdan una rebaja del precio calculada sobre el presupuesto de saneamiento de un técnico elegido por los dos, devuelta por el vendedor en dos plazos, quedando la compraventa firme.