Artículo 1490 del Código Civil

Plazo: seis meses para reclamar vicios ocultos (Art. 1490)

El art. 1490 CC extingue las acciones por saneamiento por vicios ocultos a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida.

Texto oficial Artículo 1490 del Código Civil — España

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Un solo renglón que cierra la puerta a la mayoría de las reclamaciones por vicios ocultos: las acciones que emanan de los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Los dos detalles del plazo son los que hay que retener. Primero, su brevedad: seis meses es muy poco frente a los plazos generales del Código, y frente a lo que la gente espera. Segundo, y más importante, el momento desde el que se cuenta: desde la entrega, no desde que el defecto aparece ni desde que el comprador lo descubre. Un vicio que se manifiesta al octavo mes de haber recibido la cosa llega, en este régimen, tarde. Ese es el motivo por el que tantas reclamaciones por un coche usado o una vivienda se plantean sin recorrido.

De ahí la única regla práctica que importa: cuando aparece un defecto, hay que reclamar de inmediato y por escrito, dejando constancia de la fecha. Conviene además saber que este plazo es el del régimen de saneamiento entre partes del Código, y que no es el único camino posible: cuando se compra a un empresario siendo consumidor rige la garantía legal de la normativa de consumo, con plazos distintos, y en algunos supuestos puede plantearse la nulidad por vicio del consentimiento del artículo 1265, con su propio cómputo. Cuál de esas vías está disponible en un caso concreto es exactamente lo que conviene consultar sin dejar pasar el tiempo.

Cuándo se aplica

  • Un defecto aparece meses después de comprar un vehículo de segunda mano.
  • El comprador de una vivienda detecta un vicio estructural pasado más de medio año desde la entrega.
  • Las partes discuten desde cuándo se cuenta el plazo cuando la entrega y la escritura no coinciden.
  • El comprador reclamó verbalmente y no puede acreditar la fecha de su reclamación.
  • Se valora si conviene acudir a la garantía de consumo en lugar de al saneamiento del Código.

Qué no dice este artículo

  • No cuenta desde que se descubre el defecto: el texto es explícito en que el plazo corre desde la entrega de la cosa vendida.
  • No se aplica a la garantía legal del consumidor que compra a un empresario, que tiene sus propios plazos en la normativa de consumo.
  • No afecta a otras acciones distintas del saneamiento, como la anulación por vicio del consentimiento del artículo 1265, que tiene su propio cómputo.
  • No es un plazo que se interrumpa por reclamaciones informales sin constancia: conviene reclamar por escrito y con fecha acreditable.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Ocho meses después de comprar una casa a un particular, aparecen filtraciones importantes en el sótano. El comprador prepara la reclamación y se pregunta si llega a tiempo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1490 es explícito y es el que deja sin efecto más reclamaciones fundadas: las acciones de saneamiento se extinguen a los seis meses «contados desde la entrega de la cosa vendida», no desde que el defecto aparece. El hecho decisivo es, por tanto, la fecha de entrega —normalmente la escritura o la puesta a disposición— y si dentro de ese plazo hubo alguna reclamación con fecha acreditable. Fuera del saneamiento pueden quedar otras acciones con su propio cómputo, como la del artículo 1265.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el vendedor contribuye con una cantidad a tanto alzado al coste de la impermeabilización, sin reconocimiento de responsabilidad, y ambos firman un documento que cierra el asunto.

Ejemplo ilustrativo

Un comprador detecta un defecto en un vehículo cinco meses después de la entrega. Envía mensajes al vendedor, que le da largas durante semanas mientras el plazo avanza.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1490 fija seis meses desde la entrega y no distingue entre negociar y esperar: seguir hablando no detiene el reloj por sí solo. El hecho decisivo es si existe una reclamación con fecha acreditable dirigida al vendedor dentro de ese plazo, y por eso conviene pasar del mensaje informal a una comunicación fehaciente en cuanto la cosa se alarga.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan por escrito, y con fecha, que el vendedor asume el importe presupuestado de la reparación en dos plazos, y que el comprador no ejercitará ninguna otra acción por ese defecto.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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