Artículo 1488 del Código Civil

Vicio oculto: reclamar precio si se pierde – Art. 1488

El comprador reclama el precio menos el valor al perderse, si la cosa se pierde por caso fortuito o su culpa. Si mala fe del vendedor, daños e intereses.

Texto oficial Artículo 1488 del Código Civil — España

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando la cosa vendida tenía un vicio oculto en el momento de la venta y después se pierde por un caso fortuito (suceso imprevisible e inevitable) o por culpa del comprador (negligencia suya). En ese caso, el comprador puede reclamar al vendedor el precio que pagó, pero debe restar el valor que la cosa tenía en el momento de perderse.

Si el vendedor conocía el vicio y no lo reveló (mala fe), además de esa rebaja debe pagar al comprador los daños e intereses. No se exige que el vicio sea la causa de la pérdida; solo que existía al tiempo de la venta y que la pérdida ocurrió después.

Cuándo se aplica

  • Compras un coche usado con una fisura oculta en el motor; el motor se daña porque no lo revisaste (culpa tuya) y luego el coche se incendia por un cortocircuito fortuito.
  • Compras una casa con una tubería oculta defectuosa; se rompe por una helada inusual (caso fortuito) e inunda la vivienda.
  • Compras un reloj antiguo con un mecanismo oculto roto; lo dejas caer por descuido (culpa tuya) y se rompe completamente.
  • Compras un animal con una enfermedad oculta; muere por una tormenta (caso fortuito) o por no alimentarlo bien (culpa del comprador).

Qué no dice este artículo

  • No cubre cuando el comprador conocía el vicio antes de la compra.
  • No cubre la pérdida causada exclusivamente por el vicio mismo (eso se rige por el artículo 1487).
  • No cubre la evicción (que la cosa no sea propiedad del vendedor).
  • No cubre vicios aparentes que el comprador pudo haber visto al examinar la cosa.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1488 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil