Ejemplo ilustrativo
Tras la venta de un coche entre particulares, aparece una avería anterior a la entrega. El vendedor sostiene que él no sabía nada del problema y que, por tanto, no le corresponde pagar nada.
El artículo 1485 responde a esa defensa de forma directa: el vendedor responde de los vicios ocultos «aunque los ignorase». Su desconocimiento importa para la indemnización añadida del artículo 1486, no para la responsabilidad básica. El hecho decisivo se desplaza entonces a si existe cláusula de exoneración, porque el texto exige acumulativamente que se haya estipulado lo contrario y que el vendedor ignorase el defecto: hacen falta las dos cosas a la vez.
Acuerdan repartir a medias la factura de reparación acreditada con presupuesto de taller, sin que ello suponga reconocimiento de que el vendedor conociera el defecto.