Artículo 1485 del Código Civil

Vendedor responde vicios ocultos aunque ignore. Art. 1485

El art. 1485 CC establece que el vendedor responde por vicios ocultos aunque los ignore, excepto si se pacta lo contrario y el vendedor los ignorara.

Texto oficial Artículo 1485 del Código Civil — España

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. Se modifica por el art. 1.28 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La frase decisiva está al final de la primera línea: el vendedor responde de los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida "aunque los ignorase". Esto desactiva la defensa más habitual del vendedor particular —"yo no sabía nada, el coche funcionaba bien cuando lo vendí"—, que puede ser cierta y aun así no le libera. La responsabilidad por vicios ocultos no depende de su conocimiento ni de su buena fe.

La segunda frase abre una única puerta, y es doble llave: la disposición no rige cuando se haya estipulado lo contrario "y" el vendedor ignorara los vicios. Hacen falta las dos cosas. Un pacto de exoneración no vale por sí solo si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó; y el desconocimiento tampoco vale sin pacto. Esa es la razón por la que las cláusulas de venta "tal como está" no son una barrera automática: protegen al vendedor que realmente ignoraba, no al que calló.

Lo que este artículo no dice es qué puede pedir el comprador. Eso está en el 1486, que le permite optar entre desistir del contrato o rebajar el precio, con indemnización adicional si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó. Y el plazo, muy breve, está en el 1490. La distinción entre el vendedor que ignoraba y el que sabía es exactamente lo que se discute en estos casos, y probar el conocimiento requiere reunir indicios desde el principio, preferiblemente con asesoramiento.

Cuándo se aplica

  • El vendedor particular alega que desconocía por completo la avería que ha aparecido.
  • El contrato incluye una cláusula de venta en el estado en que se encuentra y el comprador reclama igualmente.
  • Se sospecha que el vendedor conocía el defecto y lo ocultó deliberadamente.
  • Se vende un animal con una dolencia previa que el vendedor dice no haber advertido.
  • Las partes discuten el efecto de un pacto de exoneración de responsabilidad por defectos.

Qué no dice este artículo

  • No exige probar que el vendedor sabía: precisamente responde aunque lo ignorase. Su conocimiento importa para la indemnización adicional del artículo 1486, no para la responsabilidad básica.
  • No valida sin más las cláusulas de exoneración: el texto exige acumulativamente que se haya estipulado lo contrario y que el vendedor ignorase los vicios.
  • No dice qué puede pedir el comprador. Las opciones de desistir o rebajar el precio están en el artículo 1486.
  • No amplía el plazo para reclamar, que sigue siendo el de seis meses desde la entrega fijado en el artículo 1490.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Tras la venta de un coche entre particulares, aparece una avería anterior a la entrega. El vendedor sostiene que él no sabía nada del problema y que, por tanto, no le corresponde pagar nada.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1485 responde a esa defensa de forma directa: el vendedor responde de los vicios ocultos «aunque los ignorase». Su desconocimiento importa para la indemnización añadida del artículo 1486, no para la responsabilidad básica. El hecho decisivo se desplaza entonces a si existe cláusula de exoneración, porque el texto exige acumulativamente que se haya estipulado lo contrario y que el vendedor ignorase el defecto: hacen falta las dos cosas a la vez.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan repartir a medias la factura de reparación acreditada con presupuesto de taller, sin que ello suponga reconocimiento de que el vendedor conociera el defecto.

Ejemplo ilustrativo

Un contrato de compraventa de un vehículo entre particulares incluye la frase «se vende tal como está, sin garantía alguna». Aparecido un defecto oculto, el vendedor invoca esa cláusula.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1485 admite el pacto en contrario, pero solo funciona si además el vendedor ignoraba los vicios. El hecho decisivo es, por tanto, el conocimiento del vendedor: una cláusula genérica no protege a quien conocía el defecto y calló, y ese conocimiento se rastrea en el historial de talleres, en los anuncios previos y en lo que se dijo durante la negociación.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el vendedor aporta el historial de mantenimiento y asume la parte de la reparación correspondiente a la avería que figura en él como advertida, y el comprador el resto.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

Sold as seen: the second-hand car that broke down, in four civil codes and three common-law systems

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