Artículo 1492 del Código Civil

Venta conjunta de varias cosas Art. 1492

El artículo 1492 del Código Civil extiende a las cosas la regla de venta conjunta: el fallo de una no anula el resto salvo que formen un lote indivisible.

Texto oficial Artículo 1492 del Código Civil — España

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas. Se modifica por el art. 1.29 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que las reglas relativas a la compraventa conjunta de varios animales se aplican exactamente igual a la venta conjunta de objetos o cosas inanimadas. Cuando se adquieren diversos bienes en un mismo contrato o por un precio global, la existencia de un vicio oculto en uno de ellos da lugar únicamente a la acción respecto de esa unidad en particular.

Por tanto, el comprador no puede rescindir la venta de todo el conjunto salvo que quede probado que no habría comprado los demás bienes sin el objeto defectuoso. La norma busca evitar la resolución completa del contrato cuando el defecto afecta solo a una parte independiente de lo adquirido.

La reforma introducida por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre de 2021 actualizó la redacción del Código Civil para diferenciar el régimen jurídico de los animales como seres sintientes del régimen aplicable a las cosas.

Cuándo se aplica

  • La compra de un conjunto de sillas de comedor de segunda mano donde una de ellas presenta carcoma o rotura interna no informada.
  • La adquisición conjunta de un lote de maquinaria donde un equipo tiene un fallo mecánico grave de origen.
  • La compra de una pareja de jarrones decorativos antiguos en la que uno de ellos está fracturado y pegado sin advertirlo el vendedor.

Qué no dice este artículo

  • La reclamación por defectos en un solo objeto vendido individualmente (se rige por las reglas generales de vicios ocultos).
  • Las garantías en compras de bienes de consumo realizadas por consumidores a comerciantes (reguladas en la legislación de consumo).
  • La venta de ganado y animales con enfermedades contagiosas (regulada en otros preceptos sobre vicios redhibitorios).

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