Exención de saneamiento por vicios ocultos - Art. 1493
Ventas en feria o subasta pública de animales productivos excluyen saneamiento por vicios ocultos, igual si se destinan a sacrificio. Excepción: art. 1494.
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente. Se modifica por el art. 1.30 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo excluye la obligación del vendedor de responder por los vicios ocultos (defectos no aparentes que hacen al animal inútil o disminuyen su valor) cuando se trata de animales destinados a una finalidad productiva (como cría, leche, trabajo) y la venta se realiza en feria, en pública subasta, o si los animales se adquieren para sacrificio o matanza según la legislación aplicable. En esos casos, el comprador no puede exigir saneamiento, salvo que se dé el supuesto especial del artículo 1494.
La exención no se aplica a animales para otros fines (p.ej., mascotas) ni a ventas ordinarias fuera de feria o subasta. El artículo 1494 introduce una excepción para ciertos vicios concretos, por lo que siempre debe consultarse ese precepto antes de concluir que no hay derecho a reclamar.
Cuándo se aplica
- Compra de una vaca lechera en una feria ganadera que luego resulta tener una enfermedad crónica que afecta su producción.
- Adquisición de un caballo de trabajo en subasta pública que presenta una cojera oculta debida a una lesión anterior.
- Compra de cerdos para engorde y posterior sacrificio según normativa sanitaria, que luego presentan una enfermedad no visible en el momento de la venta.
- Compra de un toro reproductor en feria que resulta estéril, sin que el comprador pueda reclamar al vendedor.
Qué no dice este artículo
- No cubre la reclamación por vicios ocultos en ventas de animales no destinados a fines productivos (p.ej., mascotas o animales de compañía); esas ventas se rigen por el régimen general de los artículos 1484 y siguientes.
- No cubre ventas ordinarias particulares (fuera de feria o subasta) de animales productivos; en esas ventas el saneamiento por vicios ocultos sí procede conforme a las reglas generales.
- No excluye la responsabilidad del vendedor cuando el vicio oculto sea de tal naturaleza que encaje en la excepción del artículo 1494 (p.ej., enfermedades contagiosas graves).
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