Vicios ocultos en venta conjunta de animales Art. 1491
En la venta conjunta de animales, el vicio oculto de uno solo permite devolver ese animal, salvo que formen pareja, tiro o conjunto de trabajo. Art. 1491.
Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dará solamente lugar a su redhibición, y no a la de los otros, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o sanos sin el vicioso. Se presume esto último cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando se compran dos o más animales en un mismo contrato, la presencia de un defecto oculto o enfermedad (denominado vicio redhibitorio) en uno de ellos no invalida la compra de todo el grupo. La regla general establece que la devolución y el reembolso afectan únicamente al ejemplar afectado, conservándose la validez de la venta para los animales sanos.
Sin embargo, la ley contempla una excepción: si el comprador no habría adquirido el animal sano sin el defectuoso, podrá deshacer la compra completa. Esta falta de interés en conservar los animales sanos se presume automáticamente cuando la venta consista en un tiro, yunta, pareja o juego, sin importar que en el contrato se hubiese asignado un precio individual a cada integrante.
Cuándo se aplica
- Comprar una yunta de bueyes para labrar y descubrir que uno de ellos tiene una lesión articular oculta previa a la entrega.
- Adquirir un lote de varios caballos de monta individuales y detectar que uno padece una patología interna no visible.
- Comprar una pareja de perros adiestrados para trabajar juntos y comprobar que uno sufre una enfermedad hereditaria grave.
Qué no dice este artículo
- El plazo disponible para interponer la demanda por vicios ocultos en animales, que se contempla en el artículo 1496.
- La compraventa de ganado o animales que sufran enfermedades contagiosas, regulada como nula en el artículo 1494.
- Los defectos o cargas ocultas en la venta de fincas o inmuebles, regulados en los artículos 1483 y 1484.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1491 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.