Artículo 1494 del Código Civil

Venta de animales enfermos o inútiles es nula - Art. 1494

Art. 1494 Código Civil: nula la venta de animales con enfermedades contagiosas o que, pactado un uso, resulten inútiles.

Texto oficial Artículo 1494 del Código Civil — España

No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo. También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1494 declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de compraventa de animales que padezcan enfermedades contagiosas. Da igual que el vendedor o el comprador lo supieran; el contrato no produce efectos.

Además, si en el contrato se indica expresamente el servicio o uso para el que se adquieren los animales (por ejemplo, "para leche", "para tiro") y luego resultan inútiles para prestarlo, la venta también es nula. Esta nulidad es automática y no depende de plazos ni de opciones del comprador, a diferencia de los vicios ocultos comunes regulados en los artículos siguientes.

Cuándo se aplica

  • Compras un caballo de carreras y en el contrato se especifica ese fin, pero el caballo cojea y no puede correr.
  • Adquieres un rebaño de ovejas y al llegar a tu granja descubres que todas tienen sarna contagiosa.
  • Compras un perro de caza menor, lo pones por escrito, y el perro no tiene olfato ni obedece.
  • Vendes un cerdo para reproducción y el comprador detecta brucelosis; el contrato es nulo aunque tú no lo supieras.

Qué no dice este artículo

  • Que el animal tenga un defecto no contagioso (como una fractura) sin haberse especificado un uso en el contrato; esto se rige por los artículos sobre vicios ocultos (1484 y siguientes).
  • Que el animal sea inútil para un uso que no se indicó expresamente en el contrato; la nulidad solo aplica si el uso fue pactado.
  • Que se trate de plantas, maquinaria u otros bienes; este artículo solo cubre animales y ganados.

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