Venta de animales enfermos o inútiles es nula - Art. 1494
Art. 1494 Código Civil: nula la venta de animales con enfermedades contagiosas o que, pactado un uso, resulten inútiles.
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo. También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1494 declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de compraventa de animales que padezcan enfermedades contagiosas. Da igual que el vendedor o el comprador lo supieran; el contrato no produce efectos.
Además, si en el contrato se indica expresamente el servicio o uso para el que se adquieren los animales (por ejemplo, "para leche", "para tiro") y luego resultan inútiles para prestarlo, la venta también es nula. Esta nulidad es automática y no depende de plazos ni de opciones del comprador, a diferencia de los vicios ocultos comunes regulados en los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Compras un caballo de carreras y en el contrato se especifica ese fin, pero el caballo cojea y no puede correr.
- Adquieres un rebaño de ovejas y al llegar a tu granja descubres que todas tienen sarna contagiosa.
- Compras un perro de caza menor, lo pones por escrito, y el perro no tiene olfato ni obedece.
- Vendes un cerdo para reproducción y el comprador detecta brucelosis; el contrato es nulo aunque tú no lo supieras.
Qué no dice este artículo
- Que el animal tenga un defecto no contagioso (como una fractura) sin haberse especificado un uso en el contrato; esto se rige por los artículos sobre vicios ocultos (1484 y siguientes).
- Que el animal sea inútil para un uso que no se indicó expresamente en el contrato; la nulidad solo aplica si el uso fue pactado.
- Que se trate de plantas, maquinaria u otros bienes; este artículo solo cubre animales y ganados.
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