Responsabilidad por muerte del animal - Art. 1497
El vendedor responde si el animal muere a los tres días de la compra por una enfermedad anterior al contrato, según el dictamen de los facultativos.
Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un animal muere a los tres días de ser comprado, la responsabilidad recae sobre el vendedor si el origen del fallecimiento es una patología que ya existía antes de la celebración del contrato.
Para que esta responsabilidad sea exigible, es indispensable que la existencia previa de la enfermedad quede acreditada mediante la valoración o informe de los expertos veterinarios (los facultativos).
Cuándo se aplica
- Un caballo de carreras fallece a los tres días de la compra por un cólico derivado de una lesión intestinal previa al contrato.
- Un perro de guarda muere a los tres días de la entrega a causa de un parvovirus contraído en el criadero antes de la venta.
- Una vaca comprada para producción láctea muere a los tres días debido a una infección crónica latente anterior al acuerdo.
Qué no dice este artículo
- El animal muere por causa de un accidente, atropello o negligencia del comprador acaecida tras la entrega.
- El animal fallece por una enfermedad contagiosa que hacía nula la venta desde el principio.
- El deceso del animal ocurre transcurrido un periodo superior al fijado expresamente en la norma.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1497 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.