Artículo 1496 del Código Civil

Plazo para reclamar defectos en animales (Art. 1496)

El artículo 1496 fija un plazo de cuarenta días desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria por vicios ocultos en la venta de animales.

Texto oficial Artículo 1496 del Código Civil — España

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La acción redhibitoria es la facultad jurídica que permite a un comprador deshacer el contrato de venta y devolver el animal adquirido cuando este padece defectos o patologías no apreciables a simple vista.

Este precepto establece que el comprador dispone de un plazo general de cuarenta días, contados a partir del momento de la entrega del animal, para interponer la demanda judicial. Sin embargo, este plazo se modifica si las costumbres o usos propios de la localidad fijan una duración distinta.

Además, la norma delimita el ámbito de la reclamación: solo es posible exigir la rescisión por aquellos vicios o enfermedades que estén expresamente contemplados por la ley o por los usos locales de la zona.

Cuándo se aplica

  • Un comprador adquiere un caballo y a las tres semanas detecta una dolencia ósea oculta contemplada como vicio por la costumbre local.
  • La compraventa de un grupo de vacas de ordeño donde una de ellas presenta una patología interna no detectable en la entrega inicial.
  • Un ganadero pretende rescindir la compra de un animal reproductor dentro del plazo de cuarenta días tras la entrega por un defecto orgánico oculto.

Qué no dice este artículo

  • La venta de animales que padezcan enfermedades contagiosas, regulada con invalidez del contrato en el artículo 1494.
  • El fallecimiento del animal dentro de los tres días siguientes a la compra, regido específicamente por el artículo 1497.
  • La solicitud de indemnización por daños y perjuicios adicionales a la devolución, contemplada en el artículo 1499.

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