Facultad en ventas de animales con vicios (Art. 1499)
El comprador de animales con vicios redhibitorios goza de la misma facultad del artículo 1486, pero debe ejercerla dentro del plazo de la acción redhibitoria.
En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1499 del Código Civil extiende a las ventas de animales la facultad que el artículo 1486 concede al comprador en general para el caso de vicios redhibitorios. Esa facultad consiste en la opción de desistir del contrato o de rebajar el precio, según el artículo 1486.
Sin embargo, el comprador debe ejercerla dentro del mismo plazo que la ley señala para la acción redhibitoria. Ese plazo varía según el tipo de animal y está fijado en otros preceptos, como el artículo 1496 para animales de ganado.
La norma no fija por sí misma el plazo, sino que remite al que corresponda a la acción redhibitoria en cada caso.
Cuándo se aplica
- Compras un caballo y descubres que cojea por una lesión previa a la venta.
- Adquieres una vaca lechera que resulta tener una enfermedad crónica que reduce su producción.
- Compras un perro de caza que resulta ser sordo, un defecto que no era apreciable en el momento de la compra.
- Adquieres un lote de corderos y varios presentan una enfermedad contagiosa oculta.
Qué no dice este artículo
- Defectos que no sean redhibitorios, como arañazos o manchas en el pelaje.
- Vicios aparentes que el comprador pudo haber visto al inspeccionar el animal.
- Reclamaciones por daños y perjuicios más allá de la rescisión o rebaja del precio.
- Ventas judiciales, que están excluidas por el artículo 1489.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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