Vicio oculto indetectable en animales - Art. 1495
Art. 1495: vicio oculto en animales indetectable por peritos se reputa redhibitorio. El perito que por ignorancia o mala fe no lo descubra es responsable.
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio. Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo trata de los defectos ocultos en animales que son tan difíciles de encontrar que ni siquiera un experto (un veterinario, por ejemplo) puede descubrirlos con sus conocimientos. En ese caso, la ley considera que el defecto es "redhibitorio", es decir, da derecho al comprador a devolver el animal y recuperar el precio.
Además, si el profesional que realizó el reconocimiento no descubrió el vicio por ignorancia o por mala fe (porque sabía y no lo dijo), entonces ese profesional será responsable de los daños y perjuicios que sufra el comprador.
No importa que se haya hecho un examen facultativo: si el vicio es tan oculto que ni los peritos pueden detectarlo, la venta puede anularse. La responsabilidad del perito solo surge si su falta fue por ignorancia o mala fe.
Cuándo se aplica
- Compras un caballo de competición que parece sano, pero desarrolla una enfermedad ósea rara que ningún veterinario podría haber diagnosticado en la revisión inicial.
- Adquieres un perro de raza y luego descubres que tiene un defecto genético cardíaco que no se detecta ni con análisis avanzados.
- Un veterinario revisa una vaca lechera antes de la venta y no encuentra nada, pero meses después se descubre una infección crónica oculta en el útero.
- El comprador de un rebaño de ovejas se entera de que todas tienen una parasitosis interna que solo se manifiesta después de meses, y que no era detectable por los métodos habituales.
Qué no dice este artículo
- Defectos visibles o que se puedan descubrir con un examen normal del animal (eso se rige por los artículos 1484 y siguientes sobre vicios ocultos comunes).
- La responsabilidad del vendedor cuando el perito descubre el vicio y no lo comunica (aquí el perito es el responsable, no el vendedor, salvo que el vendedor también conociera el defecto).
- El plazo para ejercitar la acción redhibitoria, que está fijado en el artículo 1496 (treinta días desde la entrega).
- La venta de animales con enfermedades contagiosas conocidas, que está prohibida por el artículo 1494.
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