Devolución del animal tras resolución de venta. Art. 1498
Art. 1498: al resolverse la venta, el comprador debe devolver el animal como estaba y responde por deterioros causados por su negligencia, no por el vicio.
Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece lo que ocurre cuando se anula una compraventa de animal por tener un vicio oculto (defecto redhibitorio). Una vez resuelta la venta, el comprador debe devolver el animal en el mismo estado en que lo recibió.
Si durante el tiempo que el comprador tuvo el animal este sufrió algún deterioro por culpa del propio comprador —por ejemplo, por no cuidarlo adecuadamente—, ese deterioro corre a cargo del comprador. En cambio, si el deterioro es consecuencia del mismo vicio o defecto que motivó la resolución, no es responsable.
La regla solo se aplica a animales; para otros bienes rigen normas distintas. La clave está en distinguir si el daño provino de la negligencia del comprador o del vicio original.
Cuándo se aplica
- El comprador devuelve un caballo con cojera (vicio redhibitorio) pero el caballo tiene además arañazos porque el comprador lo ató a una cuerda áspera.
- El comprador devuelve una vaca que resultó estéril, pero la vaca ha perdido peso porque el comprador no la alimentó adecuadamente.
- El comprador devuelve un perro con displasia de cadera, pero el perro tiene una herida en la pata por un accidente durante el tiempo del comprador.
- El comprador devuelve un cerdo con enfermedad, pero el cerdo tiene magulladuras por maltrato del comprador.
Qué no dice este artículo
- Si el animal muere antes de la devolución (lo cubre el art. 1497).
- Si el vendedor conocía el vicio oculto (lo cubre el art. 1487).
- Si la venta fue judicial (lo cubre el art. 1489).
- Si el comprador prefiere una reducción del precio en lugar de devolver el animal (lo cubre el art. 1499).
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