Exigir la redención total en el retracto - Art. 1515
El comprador de un bien con pacto de retro puede exigir a los vendedores que recompren la totalidad, sin poder ser obligado a aceptar un retracto parcial.
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una propiedad indivisa se vende de forma conjunta por varios dueños o cuando el vendedor fallece dejando varios herederos, puede existir la opción de recuperar el bien vendido mediante el derecho de retracto convencional o pacto de retroventa.
Si solo alguno de los copropietarios o herederos pretende ejercitar este derecho para recuperar su cuota, el comprador no está obligado a aceptar la devolución de solo una parte del inmueble ni a quedarse con una fracción de la propiedad.
En esta situación, el comprador tiene la facultad de exigir que todos los vendedores o herederos se pongan de acuerdo para recomprar la finca en su totalidad. Si no logran ponerse de acuerdo para la adquisición completa, no se puede obligar al comprador a aceptar una recompra parcial.
Cuándo se aplica
- Un copropietario pretende recomprar únicamente su porcentaje de la finca vendida en conjunto con otros socios.
- Uno de los herederos del vendedor original exige al comprador la devolución de su parte sobre la casa.
- Varios vendedores intentan ejercitar el retracto de forma fragmentada sin acordar el rescate total del inmueble.
Qué no dice este artículo
- Ventas en las que cada copropietario vendió su cuota en contratos independientes (regulado en el artículo 1516).
- El cálculo del precio, gastos e inversiones que deben reembolsarse al comprador (regulado en el artículo 1518).
- El derecho de retracto legal entre colindantes o dueños de bienes comunes (regulado en los artículos 1521 y 1522).
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