Artículo 1515 del Código Civil

Exigir la redención total en el retracto - Art. 1515

El comprador de un bien con pacto de retro puede exigir a los vendedores que recompren la totalidad, sin poder ser obligado a aceptar un retracto parcial.

Texto oficial Artículo 1515 del Código Civil — España

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una propiedad indivisa se vende de forma conjunta por varios dueños o cuando el vendedor fallece dejando varios herederos, puede existir la opción de recuperar el bien vendido mediante el derecho de retracto convencional o pacto de retroventa.

Si solo alguno de los copropietarios o herederos pretende ejercitar este derecho para recuperar su cuota, el comprador no está obligado a aceptar la devolución de solo una parte del inmueble ni a quedarse con una fracción de la propiedad.

En esta situación, el comprador tiene la facultad de exigir que todos los vendedores o herederos se pongan de acuerdo para recomprar la finca en su totalidad. Si no logran ponerse de acuerdo para la adquisición completa, no se puede obligar al comprador a aceptar una recompra parcial.

Cuándo se aplica

  • Un copropietario pretende recomprar únicamente su porcentaje de la finca vendida en conjunto con otros socios.
  • Uno de los herederos del vendedor original exige al comprador la devolución de su parte sobre la casa.
  • Varios vendedores intentan ejercitar el retracto de forma fragmentada sin acordar el rescate total del inmueble.

Qué no dice este artículo

  • Ventas en las que cada copropietario vendió su cuota en contratos independientes (regulado en el artículo 1516).
  • El cálculo del precio, gastos e inversiones que deben reembolsarse al comprador (regulado en el artículo 1518).
  • El derecho de retracto legal entre colindantes o dueños de bienes comunes (regulado en los artículos 1521 y 1522).

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