Artículo 1517 del Código Civil

Retracto contra herederos del comprador - Art. 1517

El retracto contra los herederos del comprador se ejercita por la cuota de cada uno, salvo si la propiedad se adjudicó entera a un solo heredero.

Texto oficial Artículo 1517 del Código Civil — España

Si el comprador dejare varios herederos, la acción de retracto no podrá ejercitarse contra cada uno sino por su parte respectiva, ora se halle indivisa, ora se haya distribuido entre ellos. Pero si se ha dividido la herencia, y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el comprador de un bien sujeto a pacto de retroventa fallece dejando una pluralidad de herederos, la facultad del vendedor para recuperar el bien sufre una especialidad en su reclamación. Por regla general, el vendedor debe dirigirse contra cada heredero únicamente por la parte proporcional que le corresponda en la herencia, tanto si el bien continúa en situación de indivisión como si ya se ha repartido entre ellos.

La excepción a esta regla ocurre cuando, tras realizarse la partición de la herencia, la cosa vendida se asigna íntegramente a uno solo de los herederos. En este supuesto específico, el vendedor no necesita fragmentar su reclamación y puede ejercitar la acción de retracto por el todo directamente contra ese heredero.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor con pacto de retroventa quiere recuperar un terreno cuya persona compradora ha fallecido dejando el caudal hereditario repartido entre sus descendientes.
  • Un antiguo propietario reclama la devolución de un inmueble a varios herederos que mantienen el bien en comunidad hereditaria sin haber realizado la partición.
  • El vendedor ejercita el retracto exigiendo la devolución total al único heredero a quien le fue adjudicada la finca en la escritura de partición.

Qué no dice este artículo

  • El plazo genérico del que se dispone para ejercitar el retracto convencional, regulado en el artículo 1508.
  • El reembolso del precio de venta y de los gastos necesarios que debe realizar el vendedor, regulado en el artículo 1518.
  • El retracto legal entre copropietarios o de fincas colindantes, regulado en los artículos 1521, 1522 y 1523.

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