Artículo 1514 del Código Civil

Venta conjunta con pacto de retro: Art. 1514

Venta conjunta con pacto de retro: cada vendedor ejerce el retracto solo por su parte. Si el vendedor falleció, cada heredero solo redime su parte.

Texto oficial Artículo 1514 del Código Civil — España

Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva. Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1514 del Código Civil regula el derecho de retracto (pacto de retro) cuando la venta de una finca indivisa se hace conjuntamente por varios vendedores en un solo contrato. En ese caso, ninguno de los vendedores puede ejercer el retracto para recuperar la totalidad de la finca, sino únicamente su parte proporcional. La misma regla se aplica si el vendedor original fallece y deja varios herederos: cada heredero solo puede redimir la parte que heredó, no la finca entera.

El pacto de retro es una cláusula por la que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida reembolsando el precio. La finca indivisa es aquella que no está dividida en partes materiales, sino que se posee en común. Este artículo limita el ejercicio del retracto cuando hay pluralidad de vendedores o herederos, para evitar que uno solo pueda recuperar más de lo que le corresponde.

Cuándo se aplica

  • Tres hermanos venden juntos una finca heredada con pacto de retro. Uno de ellos quiere recuperar la finca entera pagando él solo, pero el artículo 1514 le impide hacerlo: solo puede redimir su parte.
  • Una persona vende una finca con pacto de retro y fallece, dejando dos hijos. Cada hijo solo puede redimir la mitad de la finca, no la totalidad.
  • Dos socios venden conjuntamente una finca indivisa con pacto de retro a un tercero. Al querer ejercer el retracto, cada socio solo puede recuperar su parte de la finca, no la parte del otro.
  • Un vendedor único vende una finca con pacto de retro y luego fallece dejando tres herederos. Cada heredero solo puede redimir el tercio que heredó, no la finca completa.

Qué no dice este artículo

  • Si los herederos pueden actuar juntos para redimir la totalidad de la finca; el artículo 1514 no lo prohíbe ni lo permite expresamente, solo limita el ejercicio individual.
  • El plazo para ejercer el retracto convencional, que se regula en el artículo 1508.
  • El derecho del comprador a exigir a todos los vendedores que ejerciten el retracto conjuntamente, que se trata en el artículo 1515.
  • La situación en que el comprador ha adquirido la totalidad de la finca de varios copropietarios que vendieron separadamente; eso lo cubre el artículo 1516.

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